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阿根廷的法律

Resolución Nº 37/98 - Titulares de permisos de pesca deberán abonar un arancel, con carácter de derecho de extracción, aplicable a capturas realizadas por unidades extractivas de hasta un determinado porcentaje del valor de los recursos extraídos por buques habilitados para la pesca comercial

颁布于 1998-01-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing charge

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1°- Los titulares de permisos de pesca deberán abonar un arancel, con carácter de derecho de extracción, aplicable a las capturas realizadas por las unidades extractivas, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor de los recursos extraídos por los buques habilitados para la pesca comercial.

  2. Art. 2°- Será Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente resolución la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quedando facultada para establecer, en forma periódica, el monto nominal del arancel aplicable a cada tonelada de captura por especie o grupo de especies, efectuadas por las distintas unidades extractivas, el que será publicado con TREINTA (30) días de anticipación en el Boletín Oficial.

  3. Art. 3°- La Autoridad de Aplicación establecerá en forma periódica, el valor de la tonelada de los recursos extraídos y el valor FOB de exportación de la tonelada de productos obtenidos.

  4. Art. 4°- Para la determinación del volumen de los recursos extraídos, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta las tallas mínimas de captura para las distintas especies fijadas reglamentariamente, empleando los factores de conversión, en los casos que corresponda.

  5. Art. 5°- Para la determinación de los factores de conversión, la Autoridad de Aplicación utilizará la información científica disponible.

  6. Art. 6°- Los titulares de los permisos de pesca cuyos buques, capturen ejemplares por debajo de las tallas permitidas, deberán abonar el arancel calculado sobre el peso estimativo que esos ejemplares habrían alcanzado de tener la talla mínima exigida. La Autoridad de Aplicación fijará el peso estimativo para las distintas especies o grupos de especies en sus tallas mínimas, basándose en la información científica disponible.

  7. Art. 7°- Las sumas abonadas en concepto del arancel fijado por la presente resolución, deberán ser depositadas dentro de los TREINTA (30) días de haberse efectuado la descarga o el transbordo, según corresponda, de los productos de la actividad pesquera, en una cuenta que a tal efecto se abrirá en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dependiente de este Ministerio.

  8. Art. 8°- A los fines de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 del Decreto N° 2236/91, los titulares de los permisos de pesca presentarán ante la Autoridad de Aplicación los partes de pesca y de producción, los que tendrán carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo que se determine por vía reglamentaria.

  9. Art. 9°- Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el depósito, la interesada deberá remitir el file:///D/HTML/arg17079.htm[14.01.2025 19:17:25] Resolución 37/98 del 20/01/98 comprobante respectivo a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, junto con una nota en la cual consten el nombre de la empresa armadora, nombre y matrícula del buque, monto abonado y número del comprobante correspondiente.

  10. Art. 10.- La falta de cumplimiento en término del pago del arancel, así como de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 22.107 y será causal de suspensión del permiso de pesca del buque en los registros que a tal efecto lleva la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

  11. Art. 11.- Toda falsedad u omisión en la declaración jurada a que se refiere el artículo 8° de la presente, será sancionada con arreglo a lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 22.107.

  12. Art. 12.- Facúltase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION a exceptuar del pago del arancel establecido en el artículo primero, a los titulares de permisos de pesca que posean sólo UNA (1) unidad extractiva, en las condiciones y con los requisitos que aquella determine, y que en razón de su modalidad y reducida escala de explotación no generen ingresos suficientes como para afrontar el arancel.

  13. Art. 13.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, a los titulares de los permisos de pesca concedidos al amparo de regímenes especiales de locación de buques extranjeros vigentes, en tanto los mismos prevean el pago de un canon o de una retribución equivalente.

  14. Art. 14.- Los fondos recaudados en concepto de derecho de extracción, serán administrados por la Autoridad de Aplicación, quien destinará lo recaudado a tareas de administración, control, investigación y patrullaje en los espacios sometidos a la jurisdicción nacional. En tanto se mantenga la situación de emergencia del recurso merluza común (merlucclus hubbsi), un porcentaje de lo recaudado podrá destinarse, prioritariamente, al desarrollo de programas tendientes a paliar la reducción temporaria del empleo que se produzca en las tripulaciones y en el sector industrial pesquero, afectados directamente por la escasez de dicho recurso.

  15. Art. 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

  16. Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández. file:///D/HTML/arg17079.htm[14.01.2025 19:17:25]

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