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阿根廷的法律

Resolución Nº 333/06 – Modifica el texto del numeral 1.1.4 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal

颁布于 2006-06-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, inspection, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, transport/storage

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 333/2006 Modifícase el texto del Numeral 1.1.4 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Bs. As., 16/6/2006 VISTO el Expediente Nº S01:0135060/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Que resulta necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a los avances científicos, tecnológicos y demandas de los mercados. Que nuestro país tiene un importante perfil exportador de productos, subproductos y derivados de origen animal. Que los países importadores exigen que tanto los productos como los establecimientos que los producen respondan a sus exigencias normativas. Que se comprobó un vacío en nuestra reglamentación con relación a los requisitos y condiciones a que deben responder los productos, así como los establecimientos que los elaboran y que se destinan a la exportación. Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, elaborando el proyecto modificatorio del Numeral 1.4.1. y el texto a incorporar en el Capítulo I, como apartado 1.1.4.1. del citado Reglamento. Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado conocimiento, no formulando observaciones en contrario. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Modifíquese el texto del Numeral 1.1.4 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, e incorpórese el apartado 1.1.4.1, cuyos textos se incluyen a continuación: Condiciones o requisitos 1.1.4. Se entiende por condiciones o requisitos a las exigencias a que deben ajustarse los establecimientos y los vehículos para ser habilitados. Estas exigencias serán consideradas como requisitos mínimos para la habilitación a que se refiere el Capítulo II y serán fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Condiciones o requisitos para exportación 1.1.4.1. Cuando se trate de exportaciones, los productos y los establecimientos que los elaboren responderán en sus condiciones y requisitos a las exigencias del país de destino o guardarán equivalencia con ellas. Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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