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阿根廷的法律

Resolución Nº 33/2012 - Modifícase la Resolución Nº C. 9/12, sobre Vino Turista y Vino Turista Varietal

颁布于 2012-06-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, beverages, standards, packaging/labelling

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución 33/2012 Modifícase la Resolución Nº C. 9/12. Mendoza, 29/6/2012 VISTO el Expediente Nº S93:0001969/2012, los Decretos Nros. 3609 de fecha 14 de noviembre de 1984 y 198 de fecha 14 de febrero de 1989, la Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, se tramita el régimen de Vino Turista y Vino Turista Varietal aprobado por Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012. Que la mencionada resolución se enmarcó en el Decreto Nº 3609 de fecha 14 de noviembre de 1984, el cual se encuentra derogado por el Decreto Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989. Que lo expresado no afecta la parte técnica del régimen de elaboración, fraccionamiento, circulación y fiscalización de estos productos. Que no obstante ello, resulta aconsejable proceder a la emisión de un acto administrativo subsanatorio, sustituyendo los puntos relacionados con el precitado marco normativo. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Sustitúyese el Punto 6º de la Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989, la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado del INV, a través de una Subcomisión a conformarse por los miembros interesados en esta categoría de vinos, presentará en forma trimestral los precios sugeridos para la venta de estos productos a fin de su posterior elevación a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para su aprobación”. 2º — Sustitúyese el Punto 7º de la Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7º.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilitará un número telefónico 0800 destinado a recibir las denuncias por incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 20.860, el que deberá estar claramente visible en la cartelería prevista por el artículo 11 del Decreto Nº198/89”. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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