Resolución Nº 33/07 – Modifica el Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal
颁布于 2007-01-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, inspection, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, fish products, crustaceans
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 33/2007 Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Modificación. Bs. As., 17/1/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0128810/2005 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Que resulta necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos que se suceden. Que en el proceso de elaboración de crustáceos frescos (camarón, langostino, langosta, cangrejo de mar, etcétera) se realiza como actividad básica un baño por inmersión en soluciones de sulfitos, bisulfitos o metabisulfitos, denominado por la industria como antimelanósico, mediante el cual se evita el ennegrecimiento del producto. Que si se realiza un baño por inmersión de los crustáceos frescos o a congelar en soluciones con conservadores en base a sulfitos, bisulfitos o metabisulfitos, se evita el pardeamiento de los mismos. Que los aditivos mencionados en el párrafo anterior se encuentran incorporados en la listas positivas del Código Alimentario Argentino así como en el Codex Alimentarius, donde se menciona su uso como agentes antioscurecimiento, antioxidante y conservante. Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha manifestado interés en la incorporación de los citados aditivos, conforme la normativa Codex Alimentarius (Joint FAO/OMS). Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el citado Decreto Nº 4238/68, ha considerado oportuna la incorporación de los aditivos indicados para crustáceos frescos o a congelar. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Artículo 2º del Decreto Nº 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese el Numeral 7.1.1 del Capítulo VII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, conforme el texto del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — Sustitúyese el Numeral 23.12.10 del Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, conforme el texto del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. ANEXO Normas 7.1.1 El SER\/ICIO NACIONAL DE SAN ID.ADY CALIDADAGROALIMENTARIA (SE NASA) fijara a traves de su labcratorio oficial, cu ales seran las tecnicas analiticas que se utilizaran en las detenminaciones sobre productos, subproductos y derivados de origen animal. Toclos los crustaceos deben ser conservados bajo condiciones de refrigeraci6n, congelaci6n y/o cocci6n. En los crustaceos frescos ( camar6n, langosta, langostinos, cangrejo de mar, etcetera) se autcriza el uso de los siguientes aditivos como agentes conservadores: 1 - Bisulf~o de calcio, sulfito acido de calcio 2 -Sulf~o de calcio 3 - Bisulf~o de sodio, suWito acido de sodio 4 - Metabisulfito de sodio 5-SulfKo desodio 6 -Bisulfito de polasio 7 -Sulfito de polasio Conservaci6n 23.1 2.10 La dosis maxima, solos o en combinaci6n. admitida en el producto final de los de oonservadores mencionados precedentemente. debera ser la siguiente: crustaceos a) CIEN MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (100 mg./Kg.) en la parte comestible del producto crudo, expresado como DIOXIDO DE AZUFRE (S02). b) TREINTA MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (30 mg.IKg.) en la parte comestible del producto oocido, expresado corno DIOXIDO DE AZUFRE (S02). La metodologia analftica a empleer sera la establecida confcrme lo dispuesto en el Numeral 7.1.1. del presente Reglamento. En la cocci6n debera utilizarse agua polable o agua de mar limpia ruya graduaci6n de dorurode sodiono podra ser inferior al TRES POR CIENTO (3%). Cuando se utilice la cocci6n, esta debe ir seguida de la refrigeraci6n.