Resolución Nº 311/99 - Procedimiento para que las empresas elaboradoras de vacunas antiaftosas presenten por única vez dichas vacunas a control oficial
颁布于 1999-03-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, vaccination, cattle, hygiene/sanitary procedures
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Resolución 311/99 del 31/3/99 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 311/99 Impleméntase un procedimiento para que las empresas elaboradoras de vacunas antiaftosas presenten por única vez dichas vacunas a Control Oficial. Condiciones. Bs. As., 31/3/99 B.O.: 09/04/99 VISTO el expediente N° 3481/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº 1324 de fecha 13 de noviembre de 1998 que prohibe a partir del 30 de abril de 1999 la vacunación antiaftosa en todo el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar el normal abastecimiento de vacuna antiaftosa para la última campaña de vacunación sin que ello implique sobrantes y/o faltantes de vacunas que ocasionen perjuicios a la industria elaboradora y/o a los productores agropecuarios. Que es necesario implementar un procedimiento de control adaptado a estas circunstancias, ya que el control de potencia no puede estar finalizando para el 30 de abril de 1999. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo de Administración han tomado la intervención que les compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1° —Autorizar a las empresas elaboradoras de vacunas antiaftosas a presentar por esta única vez vacunas antiaftosas a Control Oficial bajo las siguientes condiciones: 1) El Laboratorio solicitará al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el retiro de muestra de los antígenos disponibles a los efectos de realizar los controles de Inocuidad, Esterilidad, Masa Antigénica e Identidad Viral. 2) El Laboratorio elaborará y envasará la vacuna la que será sometida a todos los controles establecidos en la Resolución N° 219 de fecha 19 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, teniendo como última fecha de presentación del producto final envasado el 26 de marzo de 1999. 3) Se certificará el uso y la comercialización una vez cumplimentado satisfactoriamente los controles de Esterilidad, Inocuidad, Estabilidad, Masa Antigénica e Identidad Viral. 4) El Control de Eficacia se certificará en forma diferida. 5) Los aranceles del producto deberán ser abonados a partir de que el SENASA emita el certificado de uso y comercialización del producto final y sólo se abonará el que corresponda a la vacuna efectivamente vendida. 6) De no aprobar la vacuna el control de eficacia el laboratorio elaborador deberá reponer las dosis vendidas al Banco de vacunas. Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Luis O. file:///D/HTML/arg19549.htm[14.01.2025 19:19:32] Resolución 311/99 del 31/3/99 Barcos. file:///D/HTML/arg19549.htm[14.01.2025 19:19:32]