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阿根廷的法律

Resolución Nº 31/2012 - Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para determinadas cosechas de vinos

颁布于 2012-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, beverages, standards

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución 31/2012 Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para determinadas cosechas de vinos. Mendoza, 21/6/2012 VISTO la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, C. 1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos. Que el punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992 establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº14.878. Que la Resolución Nº C. 1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su punto 1ºestablece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de RIO NEGRO y NEUQUEN un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo con la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color. Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2012, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo con los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen. Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización. Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2012, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2011 y anteriores. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2012 unificados con vinos cosecha 2011 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de acuerdo con el siguiente detalle: PROVINCIA DE RIO NEGRO a) Departamento General Roca Vino Blanco: 13,10%v/v Vino Tinto y Rosado: 13,60%v/v b) Departamento Avellaneda Vino Blanco: 12,40%v/v Vino Tinto y Rosado: 13,40%v/v c) Departamento Adolfo Alsina Vino Blanco: 12,50%v/v Vino Tinto: 13,50%v/v Vino Rosado: 12,00%v/v d) Departamento El Cuy Vino Tinto: 13,30%v/v PROVINCIA DEL NEUQUEN a) Departamento Añelo Vino Blanco: 12,50%v/v Vino Tinto: 13,90%v/v Vino Rosado: 13,70%v/v b) Departamento Confluencia Vino Blanco: 15,20%v/v Vino Tinto y Rosado: 14,10%v/v PROVINCIA DE LA PAMPA a) Departamento Puelén Vino Blanco: 13,40%v/v Vino Tinto: 13,90%v/v Vino Rosado: 11,30%v/v PROVINCIA DEL CHUBUT a) Departamento Cushamen Vino Blanco: 11,20%v/v Vino Tinto: 13,60%v/v 2º — Considérese grado alcohólico real al contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación. 3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2011 y anteriores caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el punto 1º de la presente resolución. 4º — Exclúyase de la Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente para el vino blanco, cosecha 2012, unificados con remanentes 2011 y anteriores, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, del establecimiento de bodega, ubicado en la zona de origen Chubut y del vino rosado ubicado en la zona de origen de La Pampa, cuyo tenor alcohólico figura en punto 1º de la presente. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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