Resolución Nº 30/2010 - Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos. Incorporación de datos técnico-administrativos a cada uno de los registros vigentes
颁布于 2010-01-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- data collection/reporting, drugs, registration, animal health
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SANIDAD ANIMAL Resolución 30/2010 Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos. Incorporación de datos técnico-administrativos a cada uno de los registros vigentes. Bs. As., 19/1/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0466984/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, se encuentra abocada a la instrumentación de un nuevo sistema informático para la gestión de los Registros Nacionales a su cargo, de aplicación en todos los ámbitos de la misma, denominado Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos (SIGAFA). Que a los fines de su aplicación es menester la incorporación al sistema de los datos técnico administrativos de cada uno de los registros que actualmente se encuentran vigentes. Que de acuerdo a lo informado por la Coordinación de Gestión Técnica del Organismo, que desarrolló el mencionado sistema, no resulta posible la migración de la totalidad de los datos obrantes en las bases que actualmente posee la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. Que por ello, resulta necesario establecer un mecanismo mediante el cual se genere en un breve plazo, a fin de no atrasar la puesta en práctica del nuevo sistema, la base de datos completa y precisa que requiere el SIGAFA para su correcto funcionamiento. Que en virtud de ello, se considera conveniente que dicha base de datos se genere a partir de la declaración por parte de sus respectivos titulares, de los datos correspondientes a cada uno de los registros, sobre la base de un formulario diseñado a tal efecto por la ya citada Coordinación de Gestión Técnica, puesto a disposición de los interesados en la página web del Organismo. Que este mecanismo permitirá además, una vez comparados los datos volcados en cada declaración con los obrantes en los respectivos expedientes del Registro, fiscalizar la correspondencia entre la realidad de cada producto en el mercado, con los antecedentes obrantes en los respectivos Registros. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1º — Los titulares de productos y/o de extensiones de certificado de productos inscriptos en los Registros Nacionales que tiene a su cargo la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, deberán presentar ante la Mesa de Entradas, en carácter de Declaración Jurada y de acuerdo al cronograma que se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, la información solicitada en el sitio Web Oficial del Organismo (www.senasa.gov.ar), atento al formulario que de acuerdo al tipo de Registro co-rresponda. Los formularios mencionados constan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente. Art. 2º — Las presentaciones establecidas en el artículo precedente deberán incluir una nota de la empresa detallando el nombre y tamaño de los archivos, y las respectivas declaraciones en soporte magnético (disco compacto no regrabable), debidamente identificado y firmado por el representante legal de la empresa. Art. 3º — Una vez en vigencia el Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos (SIGAFA), las empresas que no hayan dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, se verán impedidas de realizar cualquier tipo de tramitación en relación con el o los registros involucrados. Art. 4º — Las presentaciones quedarán sujetas a revisión por parte de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. La detección de diferencias entre las Declaraciones Juradas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, y los datos obrantes en los expedientes de Registro de cada uno de las empresas y/o productos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la reglamentación vigente. Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. ANEXO I CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS