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阿根廷的法律

Resolución Nº 3/2014 - Deja sin efecto las restricciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 1.113 de 1988, que reglamenta la explotación del recurso langostino

颁布于 2014-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, fishing vessel, total allowable catch, aquatic animals, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución Nº 3/2014 Bs. As., 24/4/2014 VISTO la Ley Nº 24.922, y la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Nº 1113 citada en el Visto, la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA adoptó una serie de medidas con el objeto de lograr la explotación racional de la especie langostino (Pleoticus muelleri), referidas a las características de los buques, a límites de captura por unidad, talla de captura, y la operatoria de los buques. Que, asimismo, los artículos 3º, la norma previó la posibilidad de cambios o fluctuaciones en la abundancia del recurso y la correlativa adopción de nuevas medidas al respecto (artículos 3º, 4º y 5º). Que las capturas de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en el año 1988, en el que se dictó la resolución, rondaron las 17.800 toneladas (según Estadísticas de la Pesca Marina en la Argentina: evolución de los desembarques 1898-2010, Buenos Aires, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 2012, p. 43), y en el año 2013 se alcanzaron las 100.670 toneladas (conforme los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación). Que con posterioridad a la sanción de la Ley 24.922, la Autoridad de Aplicación ha dictado medidas que reemplazaron las contenidas en la resolución precedentemente referida, en el ámbito de su competencia, como la Resolución Nº 153, de fecha 25 de julio de 2002, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 224, de fecha 5 de septiembre de 2003, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución Nº 589, de fecha 18 de julio de 2008, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, entre otras. Que han mantenido su vigencia las disposiciones relativas a los límites de las autorizaciones de captura impuestos por los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 1113 citada, que actualmente se encuentran entre las atribuciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO fijadas por la Ley 24.922. Que la evolución de las capturas y la actualización parcial de la normativa contenida en la referida Resolución Nº 1113, evidencian la conveniencia de adecuar las autorizaciones de captura limitadas por dicha resolución. Que con estas disposiciones, la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA perderá su vigencia. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1° — Dejar sin efecto las restricciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. ARTICULO 2° — Los buques con autorización de captura limitada en cantidad por las disposiciones de la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a solicitud del titular del permiso de pesca, conservarán la autorización de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) sin límite de cantidad. ARTICULO 3° — Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, dentro del plazo de NOVENTA (90) días, expresando su conformidad con la modificación de la cantidad autorizada, y una vez verificadas las circunstancias previstas en el artículo 2º de la presente resolución, se registrará la modificación en la autorización de captura, emitiéndose la constancia correspondiente. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAUL J. BRIDI, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.

Resolución Nº 3/2014 - Deja sin efecto las restricciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 1.113 de 1988, que reglamenta la explotación del recurso langostino · Nelum