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阿根廷的法律

Resolución Nº 3/2013 - Limítase la captura de la especie abadejo

颁布于 2013-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 3/2013 Limítase la captura de determinada especie. Modifícanse los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 25/2012. Bs. As., 20/3/2013 VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25 de fecha 19 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que a través de la resolución citada en el Visto se establecieron algunas medidas de administración de la especie abadejo (Genypterus blacodes) tendientes a disminuir significativamente el esfuerzo sobre el recurso y por ende su captura. Que en este sentido, teniendo en cuenta las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) vertidas en los Informes Técnicos Oficiales Nº 24/2012 y Nº 28/2012 y considerando que el abadejo forma parte de la fauna acompañante de la merluza común, se optó por limitar la captura del mismo por viaje de pesca durante todo el año y especialmente en el primer cuatrimestre. Que por Nota INIDEP Nº 0424 de fecha 12 de marzo de 2013, el Instituto agrega que la duración de los viajes de pesca son diferentes según la flota, de acuerdo a su operatoria y autonomía, y que puede considerarse la extensión del límite de captura de los buques que realizan viajes de más de TREINTA (30) días de duración hasta VEINTE (20) toneladas de abadejo por marea. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley Nº 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25, de fecha 19 de diciembre de 2012, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes) durante los meses de enero, febrero, marzo y abril a: a) DIEZ (10) toneladas por buque en las mareas que duren hasta TREINTA (30) días; b) VEINTE (20) toneladas por buque en las mareas que superen los TREINTA (30) días.” Art. 2° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25 de fecha 19 de diciembre de 2012 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes) durante los meses de mayo a diciembre a: a) QUINCE (15) toneladas por buque en las mareas que duren hasta TREINTA (30) días; b) VEINTE (20) toneladas por buque en las mareas que superen los TREINTA (30) días.” Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Nicolás Gutman. — María S. Giangiobbe. — Gustavo M. Contreras. — Verónica N. Ojeda. — Diego L. Marzioni. — Holger F. Martinsen.

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