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阿根廷的法律

Resolución Nº 292/2013 – Establécese el uso optativo del documento identificatorio de semilla en tránsito para toda simiente originada a partir de materiales importados

颁布于 2013-09-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, certification, transport/storage, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 292/2013 Bs. As., 2/9/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0532836/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nº 345 de fecha 5 de noviembre de 1997, 139 de fecha 23 de julio de 2004 y 52 de fecha 30 de marzo de 2009, todas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que en la última de las resoluciones citadas en el visto, se estableció el uso obligatorio del Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada en Tránsito para quienes produzcan semilla de clase fiscalizada. Que asimismo en el Anexo II de la segunda resolución citada, se establecieron como requisitos para la importación de semilla cuya producción sea destinada en su totalidad a la exportación, adjuntar a la respectiva solicitud, copia del contrato, declaración jurada de ubicación de los lotes, responsable de la producción y compromiso de no difusión. Que el cumplimiento de los requerimientos aludidos en el considerando anterior permite al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, contar con los elementos necesarios para un adecuado control y seguimiento de la producción declarada. Que la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS ha peticionado y la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha aprobado que se emita un documento respaldatorio para el transporte de la semilla producida con fines exclusivos de exportación bajo contrato cerrado. Que a tal fin resulta necesario la inscripción de los lotes de producción en el Sistema de Gestión INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2012, según Acta Nº 397. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia. Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Establécese el uso optativo del Documento Identificatorio de Semilla en Tránsito para toda simiente originada a partir de materiales importados, bajo un régimen de contrato entre partes para la producción de semillas con destino exclusivo de exportación, cuyos lotes de producción se encuentren debidamente inscriptos ante este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. ARTICULO 2° — Apruébase el Documento Identificatorio de Semilla en Tránsito con Destino Exclusivo de Exportación por Contrato Cerrado que como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 3° — El remitente de la semilla, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de entregada, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con carácter de declaración jurada los kilogramos netos entregados correspondientes a cada uno de los Documentos Identificatorios de Semilla en Tránsito con Destino Exclusivo de Exportación por Contrato Cerrado emitidos, según su número de identificación, conforme formulario adjunto que se aprueba y forma parte de la presente como Anexo II. ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. ANEXO I ANEXO II e. 06/09/2013 N° 69280/13 v. 06/09/2013