Resolución Nº 28/00 - Crea la Comisión Especial para asesorar al COFEMA sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
颁布于 2000-03-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protected area, governance
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Consejo Federal de Medio Ambiente Resolución Nº 28/00 Créase la Comisión Especial para asesorar al COFEMA sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Buenos Aires, 30 de marzo de 2000 VISTO La declaración de Interés en la CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS y el reglamento del COFEMA que contempla la posibilidad de creación de Comisiones Especiales de carácter transitorio, y CONSIDERANDO: Que la construcción del Sistema Nacional de Áreas Protegidas requiere del esfuerzo mancomunado de la Nación, las provincias y los particulares involucrados. Que es necesario acordar una visión organizacional en función de los objetivos asignados. Que su formalización permitirá establecer vínculos que potencien los aportes de los distintos sectores, gubernamentales, no gubernamentales, institucionales y/o privados. Que es indispensable la incorporación de las experiencias realizadas por algunas provincias en la conformación de sus Sistemas Provinciales. El Consejo Federal de Medio Ambiente RESUELVE ARTICULO 1°: Créase la Comisión Especial para asesorar al COFEMA sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. ARTICULO 2°: Será su cometido la elaboración de una propuesta para consolidar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas que, en el marco de los objetivos propuestos, buscará: Acordar criterios comunes para optimizar el manejo de las áreas naturales protegidas y su utilización como sitios de investigación y educación ambiental Mejorar la representatividad de las áreas protegidas Promover el desarrollo de las capacidades técnicas y financieras en los distintos niveles jurisdiccionales para administrar sus áreas protegidas. Incentivar la participación de los pobladores involucrados y transferir las experiencias de manejo conservativo a otras áreas en producción. ARTICULO 3°: La Comisión estará conformada por asesores técnicos idóneos propuestos por cada una de las regiones definidas por el COFEMA, coordinada por un funcionario técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y asistida por la Secretaría Administrativa. ARTICULO 4°: El plazo establecido para la elaboración de la propuesta es de noventa días a partir de su integración, vencido el mismo se elevará un informe final conteniendo la propuesta, en caso de no alcanzarse consenso en ese lapso, podrá ser prorrogado hasta sesenta días por única vez. ARTICULO 5°: El plazo establecido para su integración es de treinta días y tanto los representantes regionales como la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental deberán hacer conocer a la Secretaría Administrativa del COFEMA los nombres de los técnicos propuestos dentro de ese plazo. ARTICULO 6°: A fin de facilitar el funcionamiento de la Comisión y mantener periódicamente informados a todos los representantes se utilizarán los recursos del Sistema de Información Ambiental Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Reglamento de Funcionamiento del COFEMA. ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese y archívese.