Resolución Nº 270/2015 - Normas para la producción de semilla fiscalizada de maíz
颁布于 2015-08-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, cereals/grains/rice, standards, plant production, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 270/2015 Bs. As., 04/08/2015 VISTO el Expediente N° S05:0015075/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar las normas que rigen la producción de semilla fiscalizada de maíz. Que la REPÚBLICA ARGENTINA participa de distintos Sistemas Internacionales de Certificación de Semillas. Que resulta conveniente que los estándares nacionales de fiscalización cumplan con los mínimos exigidos por las entidades que administran los mencionados Sistemas de Certificación Varietal de Semillas, evitándose de esta manera el uso de múltiples estándares. Que la medida propuesta tiende a facilitar el comercio internacional y, en particular, las exportaciones de semillas de maíz, cuyas producciones en contraestación en el territorio nacional son de significativa importancia. Que el tema fue tratado en la Reunión del Comité Técnico de Cereales Estivales del 3 de marzo de 2015, aprobando la medida propuesta. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2015, dio su opinión favorable al respecto, según consta en Acta N° 422. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° inciso a) y 9° inciso c) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Normas para la Producción de Semilla Fiscalizada de Maíz, que como Anexo I forman parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Deróganse las Normas para la Producción de Semilla Fiscalizada de Maíz establecidas por Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Anexo I, titulado: “Normas para la Producción de Semilla Fiscalizada de Maíz” del “MANUAL DE INSPECCIÓN DE CULTIVOS DE MAÍZ”, aprobado por Resolución N° 215 de fecha 6 de octubre 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por el Anexo I de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — La presente resolución se aplicará e interpretará en concordancia con el resto de las normas establecidas por la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 y sus anexos que continúan vigentes. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. ANEXO I