Resolución Nº 218/04 - Norma sobre certificación de capacidad de laboratorios de análisis de semillas
颁布于 2004-11-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, certification, plant production
- 类别
- agriculture
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Jueves 9 de diciembre de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resoluci6n 218/2004 Norma sobre certificaci6n de capacidad de laboratorios de anillisis de semillas. Bs. As., 30/11/2004 VISTO el Expediente N' S01 :0294689/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICUL TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION, y CONSIDERANDO: Que la presente resoluci6n se aplicara no s61o a las laboratories que analizan semillas bota nicas sino tambien a aquellos que analizan semillas de todas las especies vegetales. Que resulta conveniente uniformar las normas relacionadas con la inscripci6n de Laborato ries de Analisis de Semillas cuando par su generalidad exceden el marco normative de las reglamentaciones particulares. Que asimismo es conveniente a efectos de una mejor defensa de las propios intereses de las laboratories dejar claramente senta das las consecuencias que se derivan de su incumplimiento y el procedimiento a seguir en tales casos. Que la Direcci6n de Asuntos Juridicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tornado la intervenci6n que le compete en el presente caso. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto par la Resoluci6n N° 814 del 3 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTU RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que le asigna las funciones inherentes a la presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con las facultades previstas en el Articulo 23 del Decreto N' 2817 del 30 de diciembre de 1991. Par ello, EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: Articulo 1° - Ninglln Laboratorio de Analisis de Semillas podra funcionar sin estar inscripto en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalizaci6n de Semillas. Art. 2° - El solicitante de inscripci6n de un La boratorio de Analisis de Semillas en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalizaci6n de Semillas debera acompaiiar el Certificado de Capacidad Tecnica y Estructural que sera emitido par la Direc ci6n de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS previa evaluaci6n del cumplimiento de las requisites establecidos en la presente y de aque llos que determine el 6rgano de aplicaci6n. Art. 3°- La emisi6n del Certificado de Capaci dad Tecnica y Estructural estara condicionada a la disponibilidad de equipos, instrumental e insta laciones par pa rte del laboratorio aspirante, ya la acreditaci6n de las Directores Tecnicos propues tos, mediante las examenes y/o curses de capa citaci6n que la Direcci6n de Calidad establezca; estos requisites rigen tambien para las laborato ries ya inscriptos que deseen incorporar nuevas especies a sus actividades. Art. 4° - Los laboratories deberan mantener en perfecta estado de conservaci6n y funcionamiento las equipos, instrumental e instalaciones quefueron tenidos en cuenta en el momenta en el que se emi ti6 el Certificado de Capacidad Tecnica y Estructu ral, asi como tambien todos aquellos que se hubie ran incorporado coma consecuencia de la actuali zaci6n de las exigencias para el funcionamiento. Art. 5° - Los Directores Tecnicos estan obliga dos a concurrir a las jornadas, curses y talleres de actualizaci6n que convoque la Direcci6n de Calidad. Art. 6° - La Direcci6n de Calidad podra reque rir a las laboratories la ejecuci6n de ensayos de referencia peri6dicos, debiendo esta informarles el resultado de las ensayos y pudiendo disponer Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.544 141 las medidas que considere oportunas cuando di chos resultados no sean coincidentes. Art. 7° - Tanto la constancia de inscripci6n en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalizaci6n de Semillas coma el Certificado de Capacidad Tecnica, y Estructural, deberan estar expuestos en un lugar del laboratorio visible para el usuario. Art. 8° - Los cambios de propietario, profesio nal responsable, domicilio, equipos, instrumental o instalaciones deberan comunicarse par media fehaciente a la Direcci6n de Calidad INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dentro del plaza de TREINTA (30) dias corridos contados a partir de que se hayan producido, la queen form a inmedia ta las pondra en conocimiento del Registro Nacio nal de Comercio y Fiscalizaci6n de Semillas. Art. 9° - Los laboratories de be ran ejecutar las ensayos siguiendo las protocolos tecnicos esta blecidos en las normas especificas y las directi vas que la Direcci6n de Calidad imparta en cuan to a ejecuci6n de ensayos, procedimientos anali ticos y criterios de interpretaci6n de resultados. Art.10. - Los resultados de las analisis debe ran ser informados en certificados cuyas formas hayan sido aprobadas par la Direcci6n de Cali dad. Art.11. - Los laboratories deberan controlar y mantener la correcta identificaci6n de las mues tras; asimismo deberan procurar el mantenimien to del correcto estado de las excedentes de las muestras analizadas par el tiempo que las nor mas establezcan, las cuales podran ser requeri dos par la Direcci6n de Calidad cuando lo consi dere necesario. Art. 12. - Los laboratories deberan en todo momenta facilitar la tarea de las auditorias que la Direcci6n de Calidad realice, poniendo a disposi ci6n de las auditores todos las elementos que es tos requieran a ese fin. Art. 13. - El incumplimiento de las observa ciones constatadas par la Direcci6n de Calidad durante las auditorias dentro del plaza otorgado, dara lugar a la baja de la inscripci6n en el Regis tro Nacional de Comercio y Fiscalizaci6n de Se millas en la forma prevista en el Articulo 14 de la presente norma. Art. 14. - Toda incumplimiento de las obliga ciones establecidas en la presente ode aquellas que surjan de las reglamentaciones particulares seran motive para que la Direcci6n de Calidad dis ponga la caducidad del Certificado de Capacidad Tecnica y Estructural cuando, previa notificaci6n y fijaci6n de plaza al efecto, nose comunique que las mismos han sido subsanados. Contra dicho acto administrative procederan las recurses que establece la Ley Nacional de Proce dimientos Administrativos N° 19.549 y sus normas reglamentarias. El acto que disponga la caducidad, una vez fir me, debera ser inform ado par la Direcci6n de Ca lidad al Registro Nacional de Comercio y Fiscali zaci6n de Semillas. Art. 15. - La caducidad del Certificado de Ca pacidad Tecnica y Estructural implicara la baja de la inscripci6n en el Registro Nacional del Comer cio y Fiscalizaci6n de Semillas en la categoria "La boratorio Habilitado de Analisis de Semillas", de la cual se dejara constancia en el legajo corres pondiente. Art.16.-Registrese, comuniquese, publique se, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Ofi cial y archivese. - Jose L. Russo. Ministerio de Economia y Produccion NACION SEGUROS DE RETIRO Resoluci6n 780/2004 Convalidanse las Memorias y Ejecuciones Presupuestarias de los Ejercicios 2000, 2001 y 2002 de la citada Sociedad An6nima. Bs. As., 6/12/2004 VISTO el Expediente N' S01 :0092771/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que par el expediente mencionado en el Vis ta, se tramitan las Convalidaciones de las MEMORIAS Y EJECUCIONES PRESU PUESTARIAS de las Ejercicios 2000, 2001 y 2002 formuladas par NACION SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANON I MA, actuante en el area del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que resulta necesario regularizar la situaci6n presupuestaria de la mencionada empresa, convalidando las MEMORIAS Y EJECUCIO NES PRESUPUESTARIAS de las Ejercicios 2000, 2001 y 2002. Que las citadas ejecuciones presupuestarias se encuentran debidamente certificadas par la autoridad competente en la materia. Que el Articulo 49 de la Ley N' 24.156 y el Decreto N' 1361 del 5 de agosto de 1994 par el cual se aprueba el Reglamento Par cial N° 3 de la citada ley, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobaci6n de la presen te medida. Par ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: Articulo 1° - Convalidanse las MEMORIAS Y EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS de las Ejer cicios 2000, 2001 y 2002 de NACION SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo al detalle que figura en las Anexos adjuntos a la presente resoluci6n. Art. 2° - Los ingresos corrientes del referido ente para las Ejercicios 2000, 2001 y 2002 ascen dieron a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 192.999.821 ); PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 133.792.682) y PESOS DOSCIENTOS SESEN TA Y DOS MILLON ES CUATROCIENTOS SESEN TA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO ($ 262.469.038) respectivamente, y las gastos corrientes a la suma de PESOS CIENTO NOVEN TA YUN MILLON ES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 191.197.895); PESOS CIENTO OCHO MILLO N ES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 108.525.167) y PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEIS CIENTOS CINCO($ 295.378.605) respectivamen te, de acuerdo con el detalle que figura en las Anexos a la presente resoluci6n. Art. 3° - Los ingresos de capital del referido ente para las Ejercicios 2000, 2001 y 2002 as cendieron a la suma de PESOS NUEVE MIL TREINTAYTRES ($ 9.033); PESOS VEINTISIE TE MIL NOVECIENTOS SEIS ($ 27.906) y PE SOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CIN CUENTA Y UNO($ 24.951) respectivamente, y las gastos de capital a la sum a de PESOS DOS CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRES CIENTOS NOVENTA Y CINCO($ 255.395); PE SOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($ 456.422) y PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 386.662), respectivamente. Como consecuencia de ello, surgen Resultados Financieros Superavitarios para las Ejercicios 2000 y 2001 de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO ($1.555.564) y PESOS VEINTICUATRO MILLO NES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 24.838.999) respectivamente; y Deficitario para el Ejercicio 2002 de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 33.271.278), de acuerdo con el detalle de las Anexos a la pre sente resoluci6n. Art. 4° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - Roberto Lavagna. NOTA: Esta Resoluci6n se publica sin anexos. La documentaci6n no publicada puede ser con sultada en la Sede Central de esta Direcci6n Na cional (Suipacha 767 - Ciudad Aut6noma de Bue nos Aires) yen www.boletinoficial.gov.ar Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resoluci6n 3105/2004 Autorizase a Redengas S.A., a partir del 1 de octubre de 2004, a aplicar el procedi miento respecto al cumplimiento de su obligaci6n delegada por la normativa vi gente, C6digo Fiscal de la Provincia de Entre Rios, para actuar como agente de retenci6n y/o percepci6n del lmpuesto de Sellos. Bs. As., 24/11/2004 VISTO el Expediente N' 7350/01 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N' 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones EN AR GAS N ros. 35 y 2904 y CONSIDERANDO: Que el Articulo 41 de la Ley N° 24.076, es tablece en sus parrafos tercero y cuarto que las Licenciatarias pod ran reducir total o par cialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas maximas, pero en ninglln caso pod ran de jar de recuperar sus costos, como asi tambien en ninglln caso las costos atri buible a un consumidor, podran ser recupe rados mediante tarifas cobradas a otros consumidores. Que de la presentaci6n efectuada par RE DENGAS S.A. surge el origen de la normati va tributaria correspondiente al lmpuesto de Sellos - Pcia. de Entre Rios, C6digo Fiscal Ley 5005/71 texto ordenado 1987. Que la norma, dispone la obligatoriedad par parte de Redengas de actuar coma agente de retenci6n y/o percepci6n del impuesto, te niendo en cuenta las altas de usuarios, las cuales deberan pagar un 1% de la proyec ci6n de consumo establecida par la Direcci6n General de Rentas de la Provincia. Que asimismo surge de la documentaci6n presentada, que el Subdistribuidor se ha hecho cargo de las sumas que debi6 rete ner, atento a la determinaci6n de oficio efectuada par la Direcci6n General de Ren tas de la Provincia de Entre Rios, cuyos mantas ascienden a$ 100.072.94 (perio do 1993/2000) y $ 15.806.41 (periodo 2001/set.-03). Que el Subdistribuidor ha efectuado todos las reclamos posibles par via legal, para que el servicio pllblico de suministro de gas no se vea afectado par tal pretensi6n recau datoria. Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se expidi6 en forma adversa ante el recurse interpuesto par Redengas S.A. Que esta Autoridad Regulatoria se encuen tra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido par el incise (f) del Articulo 52 de la Ley 24.076. Par ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: Articulo 1° - Autorizar a REDENGAS S.A., a partir del 1 de octubre de 2004, la aplicaci6n del procedimiento definido en el Anexo que for ma parte integrante de la presente Resoluci6n, respecto al cumplimiento de su obligaci6n dele gada par la normativa vigente, C6digo Fiscal de la Provincia de Entre Rios, para actuar coma agente de retenci6n y/o percepci6n del lmpues to de Sellos. Art. 2° - REDENGAS S.A., debera dar difu si6n a la presente incidencia impositiva, efectuan do una publicaci6n par un dia en el diario de mas circulaci6n en la zona. Art. 3° - Comunicar, notificar a REDENGAS S.A., en las terminos del Articulo 41 del Decreto N' 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIREC CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ar chivar. - Fulvio M. Madara. - Hugo D. Muiioz. Mario R. Vidal