Resolución Nº 21/2010 - Fíjase la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades
颁布于 2010-02-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- coffee/cocoa/tea, inspection, internal trade
- 类别
- agriculture, softs
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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca YERBA MATE Resolución 21/2010 Fíjase la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades. Modifícase la Resolución Nº 358/02. Bs. As., 4/2/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0274466/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución Nº 358 de fecha 17 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal. Que por el Artículo 21 de la citada ley, se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. Que el mencionado artículo prevé que, en caso de variación del precio de la yerba mate, la Tasa de Inspección y Fiscalización será el equivalente del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) al CINCO POR CIENTO (5%) del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate. Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION para determinar el importe de la mencionada tasa. Que mediante Resolución Nº 358 de fecha 17 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se fijó en PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) la Tasa de Inspección y Fiscalización a abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. Que las áreas competentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA han tomado intervención analizando el Presupuesto elaborado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE para el año 2010 y los valores mínimos y máximos que surgen del Artículo 21 de la ley precitada. Que las evaluaciones técnicas y el análisis jurídico ameritan el aumento al mínimo establecido en la normativa vigente, esto es el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), para la fijación del precio de la Tasa de Inspección y Fiscalización analizada. Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009. Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.564 y en el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1º — Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 358 de fecha 17 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Art. 2º — Fíjase en PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14) la tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.