Resolución Nº 21/2008 - Fíjase la obligatoriedad de contar con un sistema de posicionamiento para la flota artesanal en todas las jurisdicciones de la Ley Nº 24.922
颁布于 2008-11-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, equipment, artisanal fisheries
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Resolución 21/2008 Fíjase la obligatoriedad de contar con un sistema de posicionamiento para la flota artesanal en todas las jurisdicciones de la Ley Nº 24.922. Bs. As., 20/11/2008 VISTO lo dispuesto por los incisos a), f) y k) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.922 establece en su artículo 9º que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal. Que en ejecución de esa competencia se dictó la Resolución Nº 3 de fecha 19 de julio de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que en los últimos años se ha implementado un Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, que ha dado resultados positivos para la fiscalización de la flota comercial. Que en la actualidad resulta conveniente sumar a la flota artesanal al Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros a fin de extremar los mecanismos de control en la explotación de los recursos pesqueros. Que para ello y a fin de lograr uniformidad en este aspecto de la información y control de los buques afectados a la pesca artesanal, resulta necesario complementar la referida Resolución Nº 3, en especial su artículo 6º, fijando la obligatoriedad de un sistema de posicionamiento para tales buques en todas las jurisdicciones. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 9 inciso k) de la Ley Nº 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Fíjase la obligatoriedad de contar con un sistema de posicionamiento para la flota artesanal en todas las jurisdicciones de la Ley Nº 24.922. Art. 2º — La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, en coordinación con las provincias con litoral marítimo, reglamentará las condiciones que deberán observar los buques de la flota artesanal en el sistema de posicionamiento. Art. 3º — El Anexo de la Disposición Nº 2, de fecha 31 de julio de 2003, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, se aplicará supletoriamente hasta tanto se dicte la reglamentación prevista en el artículo precedente. Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2009. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Luis Baqueriza. — Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín. — Enrique Lavayén. — Carlos A. Cantú.