Resolución Nº 2/2008 - Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008
颁布于 2008-03-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 2/2008 Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008. Bs. As., 6/3/2008 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que en el Acta Nº 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de mayo de 2007, se decidió establecer en forma provisoria y bajo un enfoque precautorio la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo del Sector Norte, en los mismos valores establecidos por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 13 de fecha 7 de septiembre de 2006. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 69/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Norte. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2007 al día 30 de abril de 2008, en las siguientes cantidades y áreas: a) VEINTITRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO (23.478) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 1.2. b) OCHO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (8.456) toneladas para el Area de Pesca de la Unidad de Manejo 2. Art. 2º — Las Areas de Pesca mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la presente. Art. 3º — Habilítase a la pesca la Unidad de Manejo 1.1., estableciendo para la misma, de manera precautoria una Captura Máxima Permisible de DOS MIL (2.000) toneladas de vieira entera de talla comercial. Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Baqueriza. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Guillermo N. Bonaparte. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. ANEXO I UNIDADES DE MANEJO AREA DE PESCA PUNTO LATITUD LONGITUD 1.2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 38º 05’ 00 38º 45’ 00 39º 00’ 00 39º 00’ 00 38º 55’ 00 38º 50’ 00 38º 25’ 00 38º 15’ 00 38º 10’ 00 38º 05’ 00 55º 25’ 00 55º 30’ 00 55º 40’ 00 56º 05’ 00 56º 05’ 00 55º 45’ 00 55º 40’ 00 55º 45’ 00 55º 35’ 00 55º 35’ 00 2 3 11 12 13 14 15 16 17 4 39º 00’ 00 39º 20’ 00 39º 30’ 00 39º 30’ 00 39º 30’ 30 39º 20’ 00 39º 10’ 00 39º 05’ 00 39º 00’ 00 55º 40’ 00 55º 50’ 00 56º 00’ 00 56º 00’ 00 56º 05’ 00 56º 10’ 00 56º 00’ 00 56º 05’ 00 56º 05’ 00