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阿根廷的法律

Resolución Nº 2/07 - Modifica la Resolución Nº 9/06, que establece medidas de administración que formarán parte del Plan de Manejo de la especie vieira patagónica

颁布于 2007-07-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 2/2007 Modificación de la Resolución Nº 9/2006, mediante la cual se establecieron medidas de administración que en relación con el Plan de Manejo de la especie viera patagónica. Bs. As., 18/7/2007 VISTO la Resolución Nº 9 de fecha 20 de julio de 2006, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron medidas de administración que formarán parte del Plan de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica). Que el artículo 5º de la misma determina que los buques que cuenten con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie vieira patagónica podrán operar tanto en las Unidades de Manejo que tienen determinada una Captura Máxima Permisible, como en las que aún no se haya determinado por no contar con información científica suficiente. Que a fin de limitar las capturas en las áreas en las que es necesario profundizar las eva- luaciones de biomasa de la especie, resulta conveniente clarificar algunos aspectos contenidos en el artículo antes citado. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 9 de fecha 20 de julio de 2006, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente: "ARTICULO 5º - Los buques con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie vieira patagónica podrán operar dentro de las Unidades de Manejo que cuenten con una Captura Máxima Permisible establecida y también fuera de las Unidades de Manejo. En este último caso, las capturas que se efectúen no se computarán a ninguna Captura Máxima Permisible definida." Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Padín. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantu. — Omar M. Rapoport. — Oscar R. Fortunato. — Juan A. López Cazolra.

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