Resolución Nº 2/06 - Establece un área de veda de otoño para la especie merluza en la Zona Común de Pesca
颁布于 2006-03-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 2/2006 Establécese un área de veda de otoño para la especie merluza, en la Zona Común de Pesca. Montevideo, 17/3/2006 Norma estableciendo un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. Considerando: 1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). 2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso. Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión. LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1º) Establecer un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: a) 35°35’S - 53°25’W b) 35°35’S - 52°50’W b) 37°00’S - 54°15’W c) 38°35’S - 57°20’W d) 38°35’S - 56°15’W Quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo. Artículo 2º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1º de abril al 30 de junio de 2006 inclusive. Artículo 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas. Artículo 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Artículo 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre.