Resolución Nº 194/2013 – Modifica la Resolución Nº 407 de 2007, Registro de empresas de exploración y explotación de hidrocarburos
颁布于 2013-04-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- oil, registration, offences/penalties, business/industry/corporations
- 类别
- *, energy
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 97 de la Ley Nº 17.319. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 1.7 del Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el siguiente: 1.7. Prohibiciones y sanciones en relación con la inscripción y operación de empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con la debida autorización. 1.7.1. Se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de aquellas empresas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas de, o mantengan una relación de beneficio con: a) Empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la autorización correspondiente emitida por autoridad competente argentina. b) Empresas que presten servicios hidrocarburíferos a las indicadas en el inciso anterior. Las empresas que al momento de solicitar su inscripción en el citado Registro, hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o participación en dichas actividades o servicios hidrocarburíferos, en los términos que se describen en este punto 1.7.1., deberán informar de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, sobre la inexistencia actual de tales vínculos y su voluntad irrevocable de sujetarse a las disposiciones de la presente Resolución. La Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado la información y documentación complementaria que estimara necesaria a fin de corroborar dicha situación, como asimismo recabar toda aquella que pudiera obrar en otros Organismos o Entidades, a los mismos fines. 1.7.2. Se prohíbe a las empresas titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación o de transporte de hidrocarburos, otorgados por autoridad competente argentina, sus empresas controlantes, controladas y sus accionistas, así como aquellas con las que mantengan una relación de beneficio: a) Tener participación directa o indirecta en actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina, o en empresas que presten servicios hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades. b) Prestar apoyo comercial, logístico o técnico a empresas que realicen las actividades o que presten los servicios a que se refiere el inciso anterior. c) Contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o asesoría, con terceros, para el desarrollo de actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina. En el caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto en este punto 1.7.2., y sin perjuicio de las demás acciones administrativas y judiciales que correspondan, la Autoridad de Aplicación promoverá ante la autoridad concedente, la caducidad de los permisos y concesiones de que se trate, de conformidad con lo que dispone el Artículo 3º, última parte, de la Ley Nº 26.659.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.