Resolución Nº 19/2014 - Establece la Captura Máxima Permisible de Vieira patagónica entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A, C, F, G, H, I y J, para el año 2015
颁布于 2014-12-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, total allowable catch, fishery management and conservation
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 19/2014 Bs. As., 11/12/2014 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 28/2014: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidades de Manejo F y G.” y la Nota INIDEP DNI Nº 221, de fecha 02 de diciembre de 2014 con recomendaciones de CMP precautoria para las Unidades de Manejo A, C, H, I y J. Que en relación con las Unidades de Manejo F y G, analizados los resultados de la campaña de evaluación llevada a cabo en las mismas, el INIDEP informa que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las que predominan ejemplares de talla comercial y que podrían ser habilitadas a la pesca. Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de CUATRO (4) áreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2) áreas dentro de la Unidad de Manejo G. Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2013-2014, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso. Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media. Que en relación con las Unidades de Manejo A, H, I y J, en las que no se han realizado campañas de evaluación, y en virtud de las recomendaciones históricas realizadas (Resoluciones CFP N° 1/2009, N° 6/2010, N° 3/2012, N° 15/2013 y N° 6/2014), el INIDEP sugiere el establecimiento de Capturas Máximas Permisibles precautorias. Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A, C, F, G, H, I y J, para el año 2015, en las siguientes cantidades: a) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A; b) TRES MIL (3.000) toneladas para la Unidad de Manejo C; c) VEINTICINCO MIL CUATROCIENTAS DOCE (25.412) toneladas para la Unidad de Manejo F; d) CINCO MIL SETECIENTAS DIECISIETE (5.717) toneladas para la Unidad de Manejo G; e) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H; f) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo I; y g) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo J. ARTICULO 2° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período anual 2015. ARTICULO 3° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014. ARTICULO 4° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 19/2014 Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G: Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G: Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G: