跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Resolución Nº 19/2010 - Establécese que la comercialización de semilla de arroz deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada

颁布于 2010-03-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Cultivated plants
关键词
cereals/grains/rice, internal trade, crops, agricultural commodities
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Instituto Nacional de Semillas SEMILLAS Resolución 19/2010 Establécese que la comercialización de semilla de arroz deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada. Bs. As., 2/3/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0486620/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer que la comercialización de semilla de arroz se realice únicamente con semilla perteneciente a la clase fiscalizada. Que los Semilleros de esta especie están en condiciones de producir los volúmenes de semilla suficientes para abastecer la demanda del mercado. Que la semilla fiscalizada requiere en todos los casos partir de núcleos de mantenimiento de la variedad, que dan seguridades de su pureza varietal hasta el número de multiplicaciones autorizado. Que la provisión de semilla de origen cierto permite al productor tener mayores garantías de la identidad de una simiente, para cuya producción y autorización de venta debe cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta en el mercado. Que es necesario fijar un plazo razonable para permitir que los operadores habilitados, ante la puesta en vigencia de la presente norma, puedan cumplir con los pasos exigidos a fin de someter sus cultivos destinados a producir semilla de arroz al debido proceso de fiscalización. Que el Artículo 10 de la Ley Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) a incorporar obligatoriamente al régimen de semilla "Fiscalizada", la producción de especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general. Que el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) a condicionar a requisitos especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general. Que los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, de Creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, faculta a este Instituto a tomar medidas, entre otras, de esta índole. Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del día 14 de octubre de 2009, Acta Nº 366, otorgó su opinión favorable al respecto. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: Artículo 1º — La semilla de arroz que se comercialice para abastecer la siembra a partir de la Campaña 2011/2012 deberá corresponder exclusivamente a la clase Fiscalizada. Art. 2º — Las infracciones a la presente Resolución serán penadas por el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247. Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

Resolución Nº 19/2010 - Establécese que la comercialización de semilla de arroz deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada · Nelum