Resolución Nº 18/2014 - Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de determinadas especies
颁布于 2014-12-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 18/2014 Bs. As., 11/12/2014 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual. Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 24/2014: “Estimación del índice de abundancia de polaca (Micromesistius australis) a partir de la captura por unidad de esfuerzo de buques surimeros argentinos. Período 1992-2013.”, N° 25/2014: “Estimación de abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2013.”, N° 26/2014: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius Australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2013).”, N° 29/2014: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de la merluza y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2015.”, y N° 30/2014: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41° S de la merluza y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2015”. Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis) y merluza común (Merluccius hubbsi). Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 18/2014 AÑO 2015 ESPECIE C.M.P. en toneladas MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) 130.000 POLACA (Micromesistius Australis) 33.000 MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) Norte del paralelo 41° S 30.000 Sur del paralelo 41° S 290.000