Resolución Nº 18/2011 - Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la Reserva Social de la especie merluza común
颁布于 2011-12-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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1 Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 18/2011 Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la Reserva Social de la especie merluza común. Condiciones y obligaciones. Bs. As., 7/12/2011 VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 27 de mayo de 2009 y Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41º de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de conformidad con los criterios y condiciones que fueron explicitados en dicha oportunidad. Que asimismo, en el artículo 6º de la citada resolución, se estableció un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso e), del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se destinaron porciones de dicha Reserva Social para su asignación hacia los sectores de máximo interés social, para ser determinado por las distintas jurisdicciones, según surge del ANEXO II de la referida Resolución Nº 23. Que la Autoridad de Aplicación, por Nota de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del día de la fecha, en atención a cuestiones de máximo interés social, de acuerdo al concepto del artículo 4° inciso e) del citado Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), ha solicitado al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que se asignen Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del saldo de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción, a partir del año 2012 a una nómina de buques. Que en dicha solicitud se especificaron los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) calculado sobre la Captura Máxima Permisible (CMP) correspondiente al stock sur de la especie. Que la solicitud está sujeta a las mismas obligaciones y cargas que fueran impuestas en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009. Que la Reserva Social destinada a la Autoridad de Aplicación cuenta con un saldo suficiente para otorgar la asignación solicitada. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO 2 RESUELVE: Artículo 1º — Asignación parcial de la Reserva Social. Asignar a partir del 1º de enero de 2012 Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), según el detalle del ANEXO de la presente, conforme el máximo interés social determinado por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, del porcentaje establecido en el artículo 6º y ANEXO II de la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Art. 2º — Condiciones y obligaciones. Las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas en el artículo 1° estarán sujetas a todas las condiciones y obligaciones fijadas en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, y la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus modificatorias. El plazo del artículo 11 de la resolución recién citada se extiende hasta el día 30 de diciembre de 2011. Art. 3º — Publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda. ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 18/2011 Matrícula Buque Asignación de CITC 0969 FLORIDABLANCA 0,0733% 01458 FRANCO 0,1465% 01462 KARINA 0,1465% 0877 ANTONINO 0,0366%