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阿根廷的法律

Resolución Nº 16/2013 - Establece Captura Máxima Permisible para el año 2014 de determinadas especies

颁布于 2013-12-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución Nº 16/2013 Bs. As., 12/12/2013 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual. Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 26/2013: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2014”, Nº 29/2013: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2014”, y Nº 30/2013: “Evaluación de abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2012”. Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza común (Merluccius hubbsi) y merluza de cola (Macruronus magellanicus). Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero. ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 16/2013 ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 16/2013 AÑO 2014 ESPECIE C.M.P. en toneladas MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) Norte del paralelo 41° S 32.000 Sur del paralelo 41° S 290.000 MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) 130.000

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