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阿根廷的法律

Resolución Nº 16/2009 - Autorízase como práctica enológica lícita la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos

颁布于 2009-05-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, food safety and quality

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 16/2009 Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos. Mendoza, 14/5/2009 VISTO el Expediente S93:0002321/2009, la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se solicita hacer extensivo el uso del ácido láctico como práctica enológica lícita para la corrección de acidez en vinos en todas sus formas isoméricas: L - láctico, D - láctico y D,L - láctico. Que el ácido láctico se produce naturalmente en los vinos a partir de la fermentación maloláctica. Que dicho producto permite remediar una insuficiencia de acidez natural ocasionada por las condiciones climáticas, o por prácticas enológicas que produzcan una disminución de la misma, como así también, elaborar vinos equilibrados desde el punto de vista de las sensaciones gustativas. Que este ácido eleva la estabilidad microbiológica de los vinos. Que al respecto, este Organismo dictó la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, la cual solo contempla como práctica enológica lícita la adición de ácido L (+) láctico para corrección de acidez en vinos y no los isómeros D - Láctico y D - L láctico. Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, el agregado de ácido láctico como acidificante. Que el REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR, en su Resolución GMC Nº 45/96, admite como práctica enológica lícita la adición de ácido láctico en vinos. Que en virtud de lo expuesto procede autorizar dicha práctica sin diferenciación de sus formas isoméricas, dejando sin efecto la precitada Resolución Nº C.21/08. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos. 2º — El ácido láctico debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.). 3º — Derógase la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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