Resolución N⁰ 15/2021 - Crea el Área de Juventud Indígena
颁布于 2021-02-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- General
- 关键词
- Indigenous Peoples
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文本
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Artículo 22: 1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. 2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.” Que teniendo en cuenta las diferentes situaciones de vulnerabilidad que atraviesan las juventudes indígenas en cuanto al acceso a la educación, capacitación, trabajo, salud, cultura y recreación, entre otros derechos, se hace necesaria la creación de un Área de Juventud Indígena dentro de la estructura de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas que aborde la situación de los jóvenes en sus comunidades y en relación a los derechos reconocidos por la normativa nacional e internacional, Que esto es necesario a fin que el Estado Argentino pueda contar con mejores y mayores herramientas para cumplir con las obligaciones internacionales para con las juventudes indígenas y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este INSTITUTO ha tomado la intervención que le compete. servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/347270/norma.htm 1/2 12/4/21, 2:41 PM InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y modificatorios; y Decreto N° 45/2020. Por ello, LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE JUVENTUD INDÍGENA”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Magdalena Odarda e. 22/02/2021 N° 7309/21 v. 22/02/2021 servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/347270/norma.htm 2/2