Resolución Nº 15/2016 - Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial
颁布于 2016-11-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, total allowable catch, fishery management and conservation
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 15/2016 Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47 de fecha 7 de noviembre de 2016, “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2017. Unidades de Manejo F y G”. Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en las Unidades de Manejo (UM) F y G, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial. Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en ambas UM y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo, de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media. Que, asimismo, dentro de las Unidades de Manejo F y G se han registrado subáreas con presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca. Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, en las siguientes cantidades: a) QUINCE MIL CIENTO SESENTA (15.160) toneladas para la Unidad de Manejo F; y b) DOS MIL QUINIENTOS UNA (2.501) toneladas para la Unidad de Manejo G. ARTÍCULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014. ARTÍCULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de Manejo F, en las subáreas F1, F2 y F3 delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de Manejo G, en las subáreas G1, G2, G3, y G4 delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 15/2016 Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G: Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G: