Resolución Nº 147/04 - Incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, que fuera dictado por el Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 47/2003
颁布于 2004-10-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, packaging/labelling
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Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 161 Secretaria de Coordinaci6n TE!cnica DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resoluci6n 147/2004 lncorp6rase al ordenamiento juridico nacional el Reglamento TE!cnico Mercosur de Porcio nes de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, que fuera dictado por el Grupo Mercado ComUn del Mercado ComUn del Sur (Mercosur), a traves de la Resoluci6n N° 47/2003. Bs. As., 12/10/2004 VISTO el Expediente N' S01 :0091395/2004, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION, y CONSIDERANDO: Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Camlin, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunci6n aprobado par Ley N° 23.981, han decidido regla mentar las "Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional". Queen cumplimiento de tal decision el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO CO MUN DEL SUR (MERCOSUR), en su caracter de 6rgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resoluci6n N° 47 de fecha 10 de diciembre de 2003. Que el rotulado nutricional facilitara al consumidor tener informaci6n sob re las caracteristicas y composici6n nutricional de los alimentos que adquieren, contribuyendo al consume ade cuado de los mismos en beneficio de la salud y sus necesidades, utilizando las informaciones proporcionadas en la toma de decisiones para la adquisici6n de productos alimenticios. Que resulta conveniente definir claramente las porciones de alimentos envasados en el rotu lado nutricional de aquellos productos que se comercialicen en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con el objeto de facilitar la libre circulaci6n de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstaculos tecnicos al comercio. Que par lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislaci6n nacional el reglamento opor tunamente dictado par el GRUPO MERCADO COM UN. Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION ha tornado la intervenci6n que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas par el Articulo 12 incises a) y c) de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003. Par ello, EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE: Articulo 1° - lncorp6rase a nuestro ordenamiento juridico nacional el "Reglamento Tecnico MER COSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional", que fuera dictado par el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a traves de la Resoluci6n N° 47 de fecha 10 de diciembre de 2003; conforme lo dispuesto en el Anexo de dicha medida que con VEINTISEIS (26) hojas se incorpora coma Anexo a la presente resoluci6n y que forma parte integrante de la misma. Art. 2° - Las infracciones a la presente resoluci6n seran sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Art. 3° - La presente resoluci6n comenzara a regir a partir del 1 de agosto de 2006. Art. 4° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - Leonardo Madcur. ANEXO REG LAM EN TO TECNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento Tecnico se aplicara al rotulado nutricional de los alimentos que se produz can y comercialicen en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumi dores. El presente Reglamento Tecnico se aplicara sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Reglamentos Tecnicos MERCOSUR vigentes en materia de rotulaci6n de alimentos envasados y/o en cualquier otro Reglamento Tecnico MERCOSUR especifico. 2. DEFINICIONES. A los fines de este Reglamento Tecnico MERCOSUR se define coma: 2.1. Porci6n: Es la cantidad media del alimento que deberia ser consumida par personas sanas, mayores de 36 meses de edad en cada ocasi6n de consume, con la finalidad de prom over una alimen taci6n saludable. 2.2. Medida casera: Es un utensilio comllnmente utilizado par el consumidor para medir alimentos. 2.3. Unidad: Cada uno de los productos alimenticios iguales o similares contenidos en un mismo envase. 2.4. Fracci6n: Pa rte de un todo. 2.5. Rebanada, feta o rodaja: Fracci6n de espesor uniforme que se obtiene de un alimento. 2.6. Plato preparado semi-listo o listo: Comida elaborada, cocida o precocida que no requiere agre gado de ingredientes para su consume. 3. MEDI DAS CASERAS. 3.1. A los fines de este Reglamento Tecnico y a los efectos de declarar en el rotulado nutricional la medida casera y su relaci6n con la porci6n correspondiente en gramos o mililitros se detallan los utensilios generalmente utilizados, sus capacidades y dimensiones aproximadas son las especifica das en la tabla de abajo: Medida casera Capacidad o dimensi6n Taza de te 200 cm 3 o ml Vaso 200 cm 3 o ml Cuchara de sopa 10 cm 3 o ml Cuchara de te 5 cm 3 o ml Plato llano o playo 22 cm de diametro Plato hondo 250 cm 3 o ml 3.2. Las otras formas de declaraci6n de las medidas caseras establecidas en la tabla del Anexo (rebanada, feta, rodaja, fracci6n o unidad) deben ser las mas apropiadas para el producto especifico. La indicaci6n cuantitativa de la porci6n (go ml) sera declarada seglln lo establecido en el Reglamento Tecnico MERCOSUR especifico. 3.3. La porci6n, expresada en medidas caseras, debera ser indicada en valores enteros o sus frac ciones de acuerdo a lo establecido en las siguientes tablas: Para valores menores o iguales a la unidad de medida casera: PORCENTAJE DE LA FRACCION MEDIDA CASE RA A INDICAR Hasta el 30% 1/4 de ....... (medida casera) del 31% al 70% 1/2 de . ...... (medida casera) del 71% al 130% 1 ............... (medida casera) Para valores mayores a la unidad de medida casera: PORCENTAJE DE LA FRACCION MEDIDA CASE RA A INDICAR Del 131% al 170% 1½ de .... (medida casera) Del 171% al 230% 2 . ........... (medida casera) 4. METODOLOGIA A EMPLEAR PARA DETERMINAR EL TAMANO DE LA PORCION. 4.1. A los efectos de establecer el tamaiio de la porci6n se debera considerar: a) Que se tom6 coma base una alimentaci6n diaria de 2000 kilocalorias u 8400 kiloJoule. Los ali mentos fueron clasificados en NIVELES y GRUPOS DE ALIMENTOS, determinandose el VALOR ENERGETICO MEDIO que aporta cada grupo, el NUMERO DE PORCIONES recomendadas y el VAL OR ENERGETICO MEDIO que corresponde a cada porci6n. b) Que para los alimentos de consume ocasional dentro de una alimentaci6n saludable que corres ponda incluir en el Grupo VII, no se tendra en cuenta el valor energetico media establecido para el grupo. c) Que otros productos alimenticios no clasificados dentro de estos cuatro niveles estan incluidos en el Grupo VIII denominado "Salsas, aderezos, caldos, sopas y plates preparados". NIVEL GRUPOS VALOR NUMERO VALOR DE ENERGETICO DE ENERGETICO ALIMENTOS MEDIO PORCIONES MEDIO POR (VE) PORCION kcal kJ kcal kJ 1 I - Productos de panificaci6n, cereales, leguminosas, raices, 900 38 6 150 63 tuberculos y sus derivados. 2 II - Verduras, hortalizas y conservas vegetales. 300 12 3 30 12 Ill - Frutas, jugos, nectares y refrescos de frutas. 3 70 29 3 IV - Leche y derivados. 500 21 2 125 52 V - Carnes y huevos. 2 125 52 4 VI - Aceites, grasas y semi llas oleaginosas. 2 100 42 VII - Azllcares y productos 300 12 que aportan energia prove- 1 100 42 nientes de carbohidratos y grasas. VIII - Salsas, aderezos, caldos, sopas y plates preparados. -- -- 5. INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LA TABLA DE PORCIONES Y CRITERIOS PARA SU APLICA CION EN EL ROTULADO NUTRICIONAL. La porci6n armonizada y la medida casera correspondiente, deben ser utilizadas para la declaraci6n del valor energetico y de nutrientes, en funci6n del alimento o grupo de alimentos, seglln se detalla en la tabla de porciones anexa al presente Reglamento. I Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 171 A los efectos de la declaraci6n del valor energetico y de nutrientes se deberan tener en cuenta las siguientes situaciones en funci6n de alguna forma de presentaci6n, uso y/o de comercializaci6n de los alimentos. 5.1. Criterios de Tolerancia. 5.1.1. Alimentos presentados en envase individual. Se considera envase individual a aquel cuyo contenido corresponde a una porci6n usualmente con sumida en una sola ocasi6n. Se acepta una variaci6n maxima de ± 30 % con relaci6n al valor en gramos o mililitros establecidos para la porci6n de dicho alimento de acuerdo a la tabla anexa al presente Reglamento. Para aquellos alimentos cuyo contenido exceda dicha variaci6n, se debera in formar el nllmero de porciones contenidas en el envase individual, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla: Contenido inferior o igual al Contenido entre el 71 % y Contenido entre 131 % y 70 % de la porci6n 130 % de la porci6n 170 % de la porci6n establecida. establecida. establecida. La declaraci6n de la La declaraci6n de la La declaraci6n de la informaci6n nutricional informaci6n nutricional informaci6n nutricional debe estar referida al debe estar referida al debe estar referida al contenido neto del contenido neto del contenido neto del envase. envase. envase. La porci6n a declarar se Se debera declarar 1 (una) Se debera declarar 1 ½ debera ajustar a lo seguido de la medida (una y media) seguido de siguiente: casera correspondiente. la medida casera correspondiente. Cuando el contenido neto sea inferior al 30 %, se declarara: ¼ (un cuarto) seguido de la medida casera correspondiente; Cuando el contenido neto se encuentre entre 31 % y 70 %, se declarara: ½ (media) seguido de la medida casera correspondiente. 5.1.2. Productos presentados en unidades de consume o fraccionados. Se aceptaran variaciones maximas de± 30% con relaci6n al valor en gramos o mililitros estableci dos para la porci6n de alimentos para los que la medida fue establecida coma "X unidades que corres pondan" o" fracci6n que corresponda". 5.2. Alimentos preparados semi - listos o listos para el consume. El tamano de la porci6n debera ser establecido para un aporte maxima de 500 kcal o 2100 kJ, excepto para aquellos alimentos incluidos en la tabla anexa al presente Reglamento. 5.3. Alimentos concentrados o en polvo o deshidratados para preparar alimentos que necesiten reconstituci6n con o sin el agregado de otros ingredientes. La porci6n a ser declarada sera la cantidad suficiente del producto tal coma se ofrece al consumidor, para preparar la cantidad establecida de producto final indicado en la tabla anexa en cada caso parti cular. Se podra declarar tambien la porci6n del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen las instrucciones especificas de preparaci6n y la informaci6n se refiera al alimento en el estado listo para el consume. 5.4. Alimentos utilizados usualmente coma ingredientes. La porci6n debera corresponder a la cantidad de producto usualmente utilizada en las preparacio nes mas comunes, no debiendo superar el aporte energetico par porci6n correspondiente al grupo al que pertenecen. 5.5. Alimentos con dos fases separables. La porci6n correspondera a la fase drenada o escurrida, excepto para aquellos alimentos donde la parte s6Iida coma la liquida son habitualmente consumidas. La informaci6n nutricional debe consignar claramente sabre que parte o partes del alimento se declara. 5.6. Alimentos que se presentan con partes no comestibles. La porci6n se aplicara a la parte comestible. La informaci6n nutricional debe consignar claramente que la misma esta referida a la parte comestible. 5.7. Alimentos presentados en envases con varias unidades. A los efectos de la aplicaci6n de las siguientes situaciones, se entiende par unidades identicas ode similar naturaleza aquellas que par su composici6n nutricional, ingredientes empleados y caracteristi cas mas resaltables pueden ser consideradas en terminos generales coma alimentos similares y com parables. Cuando estas condiciones no se den, se considerara que las unidades son de diferente naturaleza o diferentes tipos de alimentos. 5.7 .1. Unidades identicas ode similar naturaleza. La porci6n del alimento que se presente en un envase que contenga unidades identicas ode similar naturaleza, dispuestas para consume individual, sera aquella establecida en la tabla del anexo. La informaci6n nutricional debera corresponder al valor media de las unidades. 5.7.2. Unidades de diferente naturaleza. La porci6n del alimento que se presente en un envase que contenga unidades de diferente naturale za, dispuestas para consume individual, sera la correspondiente, seglln la tabla, a cada uno de los alimentos presentes en el envase. Se declarara el valor energetico y el contenido de nutrientes de cada uno de ellos. 5.8. Alimentos compuestos. Se considera alimento compuesto aquel cuya presentaci6n incluye dos o mas alimentos envasados separadamente con instrucciones de preparaci6n o cuyo uso habitual sugiera su consume conjunto. La informaci6n nutricional debe estar referida a la porci6n del alimento combinado. Esta debe ser la suma de las porciones de cada uno de los productos individuales. La informaci6n relativa a la medida casera debe ser la correspondiente al producto principal establecido en la tabla anexa al presente Reglamento. TABLA I PRODUCTOS DE PANIFICACION, CEREALES, LEGUMINOSAS, RAICES, TUBERCULOS, Y SUS DERIVADOS (1 porci6n aproximadamente 150 kcal) Productos Porci6n Porci6n (g/ml) Medidas Caseras Almidones y feculas. 20 1 cuchara de sopa Arroz crudo. 50 1/4 de taza Avena arrollada sin otros 30 2 cucharas de sopa ingredientes. Barra de cereales con hasta 10% de 30 X unidades que corresponda grasa. Papa, mandioca y otros tuberculos 150 X unidades/tazas que cocidos en agua, envasados al vacio. correspondan Papa y mandioca pre-frita congelada. 85 X unidades/tazas que correspondan Productos a base de tuberculos y 85 X unidades que cereales pre-fritos y/o congelados. corresponda Galletitas saladas, integrales y grisines. 30 X unidades que corresponda Bizcochuelos, budines y tortas, sin relleno. 60 1 rebanada/fracci6n que corresponda Maiz blanco, locro (crudo). 50 1/3 taza Cereales para desayuno que pesan 30 X tazas que hasta 45 g par taza - livianos. correspondan Cereales para desayuno que pesan 40 X tazas que mas de 45 g par taza. correspondan Cereales integrales crudos. 45 X tazas que correspondan Harinas de cereales y tuberculos, 50 Xtaza todos los tipos. Salvado y germen de trigo. 10 1 cuchara de sopa Harina Iactea. 30 1 cuchara de sopa Harina gruesa de mandioca tostada. 35 1 cuchara de sopa Fideos y Pastas secas. 80 X plato/ taza que correspondan Fideos y Pastas deshidratadas 70 X plato/ taza que con relleno. correspondan Fideos y Pastas frescas con o sin relleno. 100 X plato/ taza que correspondan Panes envasados feteados o no, 50 X unidades/fetas que con o sin relleno. corresponda Panes envasados de consume 50 X unidades que corresponda individual, chipa paraguaya. Pan endulzado sin frutas. 40 X unidades que corresponda Facturas y productos de pasteleria, salados 40 X unidades que o dulces sin relleno. corresponda Pan de papa, pan de queso y otros 40 X unidades/rebanadas que panes enfriados o congelados corresponda con relleno y masas para panes. Pan de papa, pan de queso y otros 50 X unidades/rebanadas que panes enfriados o congelados corresponda sin relleno, chipa paraguaya. Poror6, pochoclo, palomitas 25 1 taza dulces o saladas. Tostadas. 30 X unidades que corresponda Tofu. 40 1 rebanada Trigo para kibe y proteina de soja texturizada. 50 1/3 taza Leguminosas secas, todas. 60 X tazas que correspondan I Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 181 Productos Porci6n Porci6n (g/ml) Medidas Caseras Polvos para preparar flanes y postres. Cantidad X cucharas que suficiente para correspondan preparar 120 g Tapioca. 30 2 cucharas de sopa Masa para empanadas, pasteles 30 X unidades que y panqueques. corresponda Masa para tarta. 30 X fracci6 n q ue corresponda Masa para pizza. 40 X fracci6n que corresponda Pan rallado, galleta molida y rebozador. 30 3 cucharas de sopa Preparaciones a base de soja (tipo: 80 X unidades que milanesa, alb6ndiga y hamburguesa). corresponda Mezcla para sopa paraguaya y Cantidad 1 rebanada chipaguazll. suficiente para preparar 150 g Pre-mezcla para preparar bori-bori. Cantidad X cucharadas que suficiente para correspondan preparar 80 g Pre-mezcla para preparar chipa Cantidad X cucharadas paraguaya y mbeyu y otros panes. suficiente para que correspondan preparar 50 g Preparados deshidratados para pures Cantidad X tazas/ cucharas de de tuberculos. suficiente para sopa que correspondan preparar 150 g Polvos para tortas, bizcochuelos Cantidad X cucharas que y budines. suficiente para correspondan preparar 60 g TABLA II HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES (1 porci6n aproximadamente 30 kcal) Productos Porci6n Medidas Caseras (g/ml) Concentrado de vegetales triple 30 2 cucharas de sopa (extracto). Concentrado de vegetales. 15 1 cuchara de sopa Pure o pulpa de vegetales incluido to mate. 60 3 cucharas de sopa Salsa de tomate o a base de tomate 60 3 cucharas de sopa y otros vegetales. Pickles y alcaparras. 15 1 cuchara de sopa Jugos vegetales, frutas y soja. 200 ml 1 vaso Vegetales deshidratados en conserva 40 X cucharas que (tomate seco). correspondan Vegetales deshidratados para sopa. 40 X cucharas que correspondan Vegetales deshidratados para pure. Cantidad X cucharas que suficiente para correspondan preparar 150 g Vegetales en conserva (alcaucil, 50 X unidades/tazas que esparrago, hongos, ajies, pepino corresponda y palmitos) en salmuera, vinagre y aceites. Jardineras y otras conservas de 130 X taza que vegetales y legumbres (zanahorias, corresponda arvejas, choclo, tomate pelado y otros). Milanesas de vegetales. 80 X unidades que corresponda TABLA Ill FRUTAS, JUGOS, NECTARES Y REFRESCOS DE FRUTAS (1 porci6n aproximadamente 70 kcal) Productos Porci6n Medidas Caseras (g/ml) Pulpa de frutas para refrescos, jugos cantidad X cucharas que concentrados de frutas y deshidratados. suficiente para correspondan preparar 200 ml Productos Pulpa de frutas para postres. Jugo, nectary refrescos bebidas de frutas. Frutas deshidratadas (peras, duraznos, anana, ciruelas, parte comestible). Pasas de uva. Frutas en conserva, incluido ensalada y c6ctel de frutas. Porci6n (g/ml) 50 200 ml 50 30 140 TABLA IV LECHE Y DERIVADOS (1 porci6n aproximadamente 125 kcal) Productos Bebida Iactea. Leche fermentada, yoghurt, todos los tipos. Lecha fluida, todos los tipos. Lecha evaporada. Queso rallado. Quesos cottage, ricota descremada, queso blanco y untable descremado. Otros quesos (ricota, semiduros blanco, untables, quesos cremosos, fundidos yen pasta). Leche en polvo. Postres Iacteos. Polvos para preparar postres Iacteos. Polvo para helados. Porci6n (g/ml) 200 ml 200 200 ml Cantidad suficiente para preparar 200 ml 10 50 30 Cantidad suficiente para preparar 200 ml 120 Cantidad suficiente para preparar 120 g Cantidad suficiente para preparar 50 g TABLAV CARNES Y HUEVOS (1 porci6n aproximadamente 125 kcal) Productos Porci6n (g/ml) Alb6ndigas a base de carnes. 80 Anchoas en conserva. 15 Jamonada, Corned Beef. 30 Atlln, sardina, caballa, y otros pescados 60 con o sin salsas. Caviar. 10 Charqui, charque, tasajo. 30 Hamburguesas a base de carnes. 80 Chorizos, salchichas, todos los tipos. 50 Derivados del Surimi. 20 Medidas Caseras X cucharas que correspondan 1 vaso X unidades/ cucharas que corresponda X cucharas que correspondan X unidades/ cucharas que corresponda Medidas Caseras 1 vaso 1 vaso 1 vaso X cucharas que corresponda 1 cuchara de sopa 2 cucharas de sopa X cucharas/rebanada que corresponda X cucharas que corresponda 1 unidad o 1/2 taza X cucharas que corresponda X cucharas que corresponda Medidas Caseras X unidades que corresponda 1 cuchara de sopa 1 rebanada 3 cucharas de sopa/unidad que corresponda 1 cuchara de te X fracciones de plato que corresponda X unidades que corresponda X unidades/fracci6n que corresponda X unidades o cucharas que corresponda I Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 191 Productos Porci6n Medidas Caseras (g/ml) Preparaciones de carnes condimentadas, 100 X unidades que ahumadas, cocidas o no. corresponda Preparaciones de carnes con harinas o 130 X unidades que rebozadas. corresponda Embutidos, fiambres. 40 X unidades/feta que corresponda Blanco de pavita. 60 X unidades/feta que corresponda Pates Uam6n, higado, panceta, etcetera). 10 1 cuchara de te Huevo. X gramos que 1 unidad corresponda TABLA VI ACEITES, GRASAS Y SEMILLAS OLEAGINOSAS (1 porci6n aproximadamente 100 kcal) Productos Porci6n Medidas Caseras (g/ml) Aceites vegetales, todos los tipos. 13 ml 1 cuchara de sopa Aceituna. 20 X unidades que corresponda Panceta en trozos, ahumada o fresca. 10 1 rebanada Grasas animales. 10 1 cuchara de sopa Grasas vegetales. 10 1 cuchara de sopa Mayonesa y salsas a base de mayonesa. 12 1 cuchara de sopa Manteca, margarina y similares. 10 1 cuchara de sopa Salsas para ensaladas a base de aceite. 13 ml 1 cuchara de sopa Crema Chantilly. 20 1 cuchara de sopa Crema de leche. 15 1 cuchara y 1/2 de sopa Leche de COCO. 15 1 cuchara de sopa Coco rallado. 12 2 cucharas de te Semillas oleaginosas (mezcladas, 15 1 cuchara de sopa cortadas, picadas, enteras). TABLA VII A2UCARES Y PRODUCTOS CON ENERGIA PROVENIENTE DE CARBOHIDRATOS Y GRASAS (1 porci6n aproximadamente 100 kcal) Productos Porci6n Medidas Caseras (g/ml) Azllcar, todos los tipos. 5 1 cuchara de te Polvo achocolatado, polvos a base de cacao, chocolate en polvo y cacao en polvo. 20 2 cucharas de sopa Dulces de carte (guayaba, membrillo, higo, batata, etcetera). 40 1 rebanada Dulces en pasta (calabaza, guayaba, de leche, banana, mocoto). 20 1 cuchara de sopa Mermeladas y jaleas diversas. 20 1 cuchara de sopa Jara be de maiz, miel, cobertura de frutas, leche condensada y otros jarabes (cassis, grosella, frambuesa, mora, guarana, etcetera). 20 X cuchara que correspondan Polvo para gelatina y jaleas de fantasia. cantidad X cucharas de sopa suficiente para preparar 120 g Postres de gelatina lista y jaleas de fantasia. 120 1 unidad ' LOS PRODUCTOS PRESENTADOS A CONTINUACION SON CONSIDERADOS DE CONSUMO OCASIONAL. Frutas enteras en conserva para adornos 20 X unidades que (cerezas al marrasquino, frambuesas). correspondan Caramelos, chupetines y pastillas. 20 X unidades que correspondan Gomas de mascar. 3 X unidades que correspondan Chocolates, bombones y similares. 25 X unidades/fracci6n que corresponden Confites de chocolatey grageados 25 X cucharas/unidades que en general, garrapiiiadas. correspondan Helados. 6090130ml 1 bola o unidades que correspondan Helados en envase individual. 60 go 130 ml X unidades que correspondan Barra de cereales con mas de 10% de 20 X unidades/ fracci6n que grasas, turrones, dulce de mani, pasta corresponden de mani. Bebidas sin alcohol carbonatadas o 200 ml 1 taza/vaso no (te, bebidas a base de soja y refrescos ). Polvo para preparar refrescos. cantidad X cucharas de sopa suficiente para preparar 200 ml Galletitas dulces, con o sin relleno. 30 X unidades que correspondan Brownies y alfajores. 40 X unidades que corresponden Frutas abrillantadas. 30 X unidades /cucharas que corresponden Pan Dulce. 80 X unidades/rebanadas que corresponden Tortas, budines con frutas. 60 X unidades/rebanadas que corresponden Tortas, budines con relleno y/o coberturas. 60 X unidades/rebanadas que corresponden Facturas, productos de pasteleria, salados 40 X unidades que o dulces con relleno y/o cobertura. corresponden Productos para copetin a base de cereales 25 X taza y harinas, extruidos o no. Mezcla para la preparaci6n de rellenos, 20 X cucharas de sopa que coberturas para tortas y helados y otros. correspondan TABLA VIII SALSAS, ADEREZOS, CALDOS, SOPAS Y PLATOS PREPARADOS Productos Porci6n Medidas Caseras (g/ml) Caldo (came, gallina, legumbres, cantidad X cucharas de sopa/ etcetera) y polvos para sopa incluye suficiente para fracci6n /unidades que (bori-bori, pira caldo, soya). preparar correspondan 250 ml Ketchup y mostaza. 12 1 cuchara de sopa Salsas a base de soja y/o vinagre. X gramos que 1 cuchara de sopa correspondan Salsas a base de productos Iacteos X gramos que 2 cucharas de sopa o caldos. correspondan Polvos para preparar salsas. cantidad X cucharas de sopa que suficiente para correspondan preparar 2 cucharadas de sopa Misso. 20 1 cuchara de sopa Missoshiro. cantidad X cucharas de sopa que suficiente para correspondan preparar 200 ml Extracto de soja. 30 2 cucharas de sopa Platas preparados listos y semi-listos X gramos X unidades/fracci6n que no incluidos en otros items de la tabla. (maxima de corresponda 500 kcal) Condimentos preparados. 5g 1 cuchara de te 'DON DE NO FIGURAN UNIDADES DE MEDIDA SE EN TI ENDE QUE LOS VALORES SE EXPRE SAN EN GRAMOS (g).