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阿根廷的法律

Resolución Nº 142/2013 - Modificación de la Resolución Nº 667/2012, que establece plazos para que los operadores de la cadena agroalimentaria presenten su solicitud de inscripción en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

颁布于 2013-03-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
animal production, registration, meat, cereals/grains/rice, milk/dairy products, agricultural commodities, plant production
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución 142/2013 Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución N° 667/2012. Modificación. Bs. As., 25/3/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0510342/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de la promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio entre los cuales se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias”. Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización establecidas por la normativa vigente. Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción establecida por la Resolución Nº 302/12. Que por el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº 667/12 se aprobó el modelo de Certificado de Inscripción en el citado Registro, y se dispuso su suscripción por funcionario de rango no inferior al cargo de Director. Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se hace necesario modificar dicho Artículo 4° de la Resolución Nº 667/12, y establecer que el referido Certificado de Inscripción sea suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el citado Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado certificado, con la aprobación e inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio; será suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca”. Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

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