Resolución Nº 140/2015 – Modifíquense las tolerancias de pureza varietal de la semilla de la especie trigo, establecidas en el Anexo a la Resolución Nº 113 de 1995 del Registro del Instituto Nacional de Semillas
颁布于 2015-05-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, cereals/grains/rice, fibre crops, plant production, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 140/2015 Bs. As., 18/5/2015 VISTO el Expediente N° S05:0022750/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución citada en el Visto se establecieron las normas para la producción de semilla fiscalizada de la especie Trigo, entre otras. Contemplándose estándares de pureza varietal. Que en la actualidad se reconoce la existencia de problemas de pureza varietal en lotes de producción de semilla de Trigo Candeal, debido a contaminaciones con trigo pan. Que se debe llegar al estándar internacional bajo las mismas normas de certificación, en cuanto a la presencia de semillas de trigo pan o semillas extrañas. Que resulta necesario realizar un cambio temporal en el estándar de producción a campo, para los lotes de semilla de Trigo Candeal. Que para ello es menester modificar las tolerancias de pureza varietal de la semilla de trigo. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS creada por el Artículo 4° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, ha emitido opinión favorable respecto al presente proyecto, conforme consta en el Acta N° 420 del 10 de diciembre de 2014 del mencionado cuerpo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modifíquense las tolerancias de pureza varietal de la semilla de la especie trigo, establecidas en el Anexo a la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como seguidamente se detallan: PUREZA VARIETAL Original: CUATRO (4) por mil plantas fuera de tipo toleradas. 1° Multiplicación: CINCO (5) por mil plantas fuera de tipo toleradas. Otras Multiplicaciones: SEIS (6) por mil plantas fuera de tipo toleradas. ARTÍCULO 2° — Las modificaciones introducidas por el artículo antecedente tendrán una vigencia de dos campañas, a partir de los lotes destinados a semilla de la Campaña 2014/15 que se encuentran próximos a su cosecha. Al final de ese período se deberá llegar a un estándar de producción similar a los establecidos a nivel internacional, junto con una propuesta de normativa nacional que represente esta situación. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.