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Resolución Nº 14/2009 - Establécese de manera extraordinaria un período de veda adicional en la zona denominada El Rincón

颁布于 2009-07-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, fishing gear/fishing method, seasons, cartilaginous fishes, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 14/2009 Establécese de manera extraordinaria un período de veda adicional en la zona denominada "El Rincón". Bs. As., 28/7/2009 VISTO la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006, la Resolución Nº 4 de fecha 12 de marzo de 2009, la Resolución Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2009, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009 y la Resolución Nº 12 de fecha 17 de junio de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero", entre las que se aprobó la continuidad del área de veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional de la zona comúnmente denominada "El Rincón", establecida en el Acta CFP Nº 53/2004. Que el período de veda establecido en la resolución antes mencionada comprende desde las 0:00 horas del día 1º de noviembre hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de cada año. Que para el presente año la Resolución Nº 4 de fecha 12 de marzo de 2009 extendió hasta el día 31 de marzo de 2009 el plazo de la veda establecida de la zona comúnmente denominada "El Rincón". Que la Resolución Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2009 volvió a prorrogar el plazo de la veda antes citada hasta el día 15 de abril de 2009. Que a fin de complementar las medidas de manejo adoptadas en las resoluciones antes mencionadas, se dictaron las Resoluciones Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009 y Nº 12 de fecha 17 de junio de 2009, estableciendo un límite de eslora en las embarcaciones para el acceso a la zona de "El Rincón", fuera de la época de veda. Que de los informes del INIDEP surge que existen evidencias de que el área de "El Rincón", durante los meses de primaveraverano, constituye una zona reproductiva y de concentración de juveniles de varias especies costeras de peces óseos y cartilaginosos, que las capturas y el número de barcos dirigidos a la captura de estas especies había aumentado en los últimos años, y que las principales especies capturadas en la zona presentaban signos de excesiva explotación. Que el Informe Técnico Nº 23/2009 explica que, a pesar del establecimiento del área de veda desde el año 2004, las principales especies que son históricamente capturadas en esa área presentan signos de excesiva explotación, tales como una disminución de las biomasas estimadas y disminución de las tallas medias de la población. Que asimismo informa el INIDEP que las capturas y el número de barcos dirigidos al variado costero ha seguido aumentando en los últimos años. Que por todo lo expuesto resulta conveniente revisar y actualizar las medidas de manejo del recurso adoptadas hasta el presente. Que mientras tanto, debe establecerse una medida general de carácter precautorio que proteja el área de "El Rincón", fundamental para el desove, parición y cría de las principales especies de peces cartilaginosos y varias de peces óseos. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Establécese de manera extraordinaria para el presente año, un período de veda adicional para la zona denominada "El Rincón", delimitada en el artículo 5º de la Resolución Nº 15, de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que comprende desde las 0:00 horas del día 1º de agosto hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2009. Art. 2º — Exceptúase de la limitación a las embarcaciones que operan sobre las especies pelágicas utilizando como arte de pesca la red de media agua. Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Francisco J. Romano. — Juan C. Braccalenti. — Daniel E. Lavayén. — Oscar H. Padín.

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