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阿根廷的法律

Resolución Nº 14/06 - Establece la captura máxima permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Sur

颁布于 2006-09-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 14/2006 Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Sur. Bs. As., 7/9/2006 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 42/ 2006 y la Nota INIDEP Nº 1583 de fecha 1º de septiembre de 2006, referidos a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Sur. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2006 al día 30 de junio de 2007, en las siguientes cantidades y áreas: a) MIL OCHENTA Y CUATRO (1.084) toneladas para la Unidad de Manejo 3. b) DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO (288) toneladas para la Unidad de Manejo 6. c) NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE (989) toneladas para la Unidad de Manejo 7. d) MIL CUATROCIENTAS VEINTIDOS (1.422) toneladas para la Unidad de Manejo 8. e) MIL QUINIENTAS UNA (1.501) toneladas para la Unidad de Manejo 9. Art. 2º — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución Nº 9 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 20 de julio de 2006. Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Jorge O. Khoury. — Liliana Scioli. — Oscar A. Fortunato. — Omar M. Rapoport. — Raúl González. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú.

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