Resolución Nº 11/97 - Derrames de petróleo en la cuenca del Río Colorado
颁布于 1997-07-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Water
- 关键词
- freshwater pollution, oil pollution, pollution control
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文本
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Consejo Federal de Medio Ambiente Resolución Nº 11/97 Derrames de petróleo en la cuenca del Río Colorado. Buenos Aires, 30 de Julio de 1997 VISTO, los derrames provenientes de la actividad hidrocarburífera que se producen en la Cuenca del Río Colorado con el daño ambiental consiguiente y la urgente necesidad de proveer a su prevención, y CONSIDERANDO: Que los daños ambientales causados por los derrames mencionados en el Visto, tienen consecuencias graves sobre los recursos naturales y poblaciones ribereñas. Que de ello surge la necesidad de tomar las medidas tendientes a evitar la reiteración de estos hechos. Que el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado -COIRCO-, integrado por las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, es el organismo de coordinación y búsqueda de consenso respecto a los usos de dicho recurso. Que tanto en la constitución del COIRCO, como así también en la Dirección de Cuencas Hídricas dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, se requiere la participación activa de todas las autoridades ambientales provinciales y nacionales respectivamente. Que esta cuestión fue sometida a consideración en la reunión del COFEMA, de fecha 29 de Julio de 1997. Que del debate producido resultó la necesidad de comunicar las inquietudes expuestas a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en su carácter de autoridad Ambiental Nacional. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE: ARTICULO 1º.- Reafirmar la necesidad de que los organismos provinciales medioambientales de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires participen activamente en la toma de decisiones del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado COIRCO- en lo referente al ámbito de su competencia. ARTICULO 2º.- Comunicar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en su carácter de autoridad ambiental nacional, la preocupación de este Consejo frente a la falta de injerencia de dicha autoridad, en la Dirección de Cuencas Hídricas dependiente del Ministerio del Interior. ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.