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阿根廷的法律

Resolución Nº 11/04 - Establece un área de veda precautoria de verano para la especie merluza

颁布于 2004-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
prohibited fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 11/2004 Establécese un área de veda precautoria de verano para la especie merluza. Puntos geográficos. Vigencia. Montevideo, 17/12/2004 Norma estableciendo un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. Considerando: 1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). 2) Que es necesario proteger dicha concentración de ejemplares juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso. Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1° — Establecer un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos: a) 35°20’S - 52°20’W b) 35°15’S - 52°50’W c) 37°30’S - 56°00’W d) 37°30’S - 55°20’W quedando prohibida su captura así como la pesca con artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha zona aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo. Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1° de enero hasta el día 31 de marzo de 2005. Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento e infracción grave a las normas vigentes en cada Parte en materia pesquera, lo que aparejará las sanciones en ellas previstas. Art. 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Art. 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Arnoldo M. Listre.

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