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阿根廷的法律

Resolución Nº 10/2010 - Establécese un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca

颁布于 2010-12-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución 10/2010 COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO 21-dic-2010 PESCA ESPECIE MERLUZA - AREA DE VEDA DE VERANO Publicada en el Boletín Oficial del 28-dic-2010 Número: 32057 Página: 13 Resumen: ESTABLECESE UN AREA DE VEDA PRECAUTORIA DE VERANO PARA LA ESPECIE MERLUZA EN EL SECTOR DE LA ZONA COMUN DE PESCA. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 10/2010 Establécese un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca. Montevideo, 21/12/2010 Norma estableciendo un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. CONSIDERANDO: 1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas anteriormente realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza. 2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida concentración y racional exploración del recurso. ATENTO: A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión. LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: a) 34°56’S - 53º17’W b) 35°23’S - 52°29’W c) 36°29’S - 53°29’W d) 37°11’S - 54°31’W e) 36°41’S - 55°10’W f) 35°05’S - 54°19’W quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo. Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2011 inclusive. Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas. Art. 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Art. 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez. — Carlos A. Carrasco.

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