Resolución Nº 1/2020 - Apruébase el Manual Operativo del Programa de Asistencia Crítica y Directa para la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena
颁布于 2020-07-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, family farming, policy/planning, subsidy/incentive, Indigenous Peoples, smallholders/peasants, legal proceedings/administrative proceedings, farming, agricultural development, food security, food sovereignty
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA que, como Anexo registrado con el Nº IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa citado, para que adecúe aquellas herramientas e instrumentos que considere necesario desarrollar para su implementación, así como los acuerdos necesarios también para ello, a los parámetros que surgen del Manual Operativo que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel Gomez NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 31/07/2020 N° 29694/20 v. 31/07/2020 servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340549/norma.htm 1/2 17/11/2020 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos) servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/340549/norma.htm 2/2 MANUAL OPERATIVO PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA Asistencia extraordinaria frente a contingencias climáticas, sociales, situaciones de aislamiento geográfico, accidentes y otros siniestros excepcionales, dirigida a los sectores más desprotegidos de la producción de alimentos de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena en todo el territorio nacional, a los fines de morigerar los riesgos de pérdidas del ciclo productivo en curso, ante posibles fatalidades. ÍNDICE 1. ÍNDICE......................................................................................................................................................... 1 GLOSARIO ................................................................................................................................................... 3 1. FUNDAMENTO DEL PROGRAMA ...................................................................................................... 4 2. OBJETIVOS: ........................................................................................................................................ 5 3. DESTINATARIOS/AS: .......................................................................................................................... 6 4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: ............................................................................................................... 6 5. ANTECEDENTES NORMATIVOS: ............................................................................................................ 7 Ø6. a) COBERTURA GEOGRÁFICA: ........................................................................................................... 8 Ø6. b) TRÁMITE: ........................................................................................................................................ 8 Ø6. c) REQUISITOS (Según situación particular) ..................................................................................... 9 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Trámite interno): ............................................................................. 11 1 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 1 de 30 Ø7. a) Criterios en consideración:.......................................................................................................... 11 8. SEGUIMIENTO y MONITOREO: ........................................................................................................... 11 9. RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL INTERNO:............................................................................... 11 10. TRANSPARENCIA................................................................................................................................ 12 11. METAS: ............................................................................................................................................... 13 12. INDICADORES:.................................................................................................................................... 13 13. SEGUIMIENTO:................................................................................................................................... 13 14. PRESUPUESTO: .................................................................................................................................. 13 15. METODOLOGIA:……………………………………………………………………………………………………………………..14 16. DOCUMENTACION A PRESENTAR:…………………………………………………………………………………………..15 17. ANEXOS ........................................................................................................................................ 18 2 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 2 de 30 GLOSARIO • AFCI: Agricultura Familiar, campesina e indígena. • AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos. • Caso Fortuito: Hecho imprevisible que acontece inesperadamente. • CIPAF: Centro de Investigación para la Agricultura Familiar. • Explotaciones Agropecuarias (EAP.) • Fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". • Hechos fortuitos (Consecuencias) inter prediales individuales o colectivos (incendio de galpón de ordeñe, incendio de galpón comunitario, etc.). • INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos. • INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. • MAGYP: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. • NÚCLEOS DE AGRICULTURA FAMILIAR (NAF): Una persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de poblaciones indígenas el concepto equivale al de comunidad. • Proyecto de articulación de familias campesinas: Se refiere a presentaciones colectivas que estén insertas en una propuesta de desarrollo territorial y/o comunitario que integre a más de DOS (2) familias de la AFCI. • REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF). • SAFCI: Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. • SsAFyDTE: Subsecretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial. • SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 3 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 3 de 30 1. FUNDAMENTO DEL PROGRAMA: El aporte en la producción de alimentos de la AFCI en todo el territorio nacional es muy importante en materia de Soberanía Alimentaria local y regional. A su vez el sector aporta aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del trabajo rural y contiene un rol estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes naturales cumplimentando roles estratégicos en este sentido. Además, es uno de los factores dinamizadores de las economías regionales. La AFCI suma alrededor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (252.000) EAP según el CNA 2002 (Obstchatko, 2007) de los cuales aproximadamente el CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%), CIENTO TREINTA Y UN MIL (131.000) corresponde al estrato más vulnerables (ver Anexo Mapa). Estas familias deben dedicar parte de sus tiempos a trabajos externos para obtener ingresos complementarios que les permitan acceder a la canasta básica. Completan el sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, un VEINTIÚN POR CIENTO (21%) más capitalizado y un estrato intermedio compuesto por el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) restante que logra vivir con sus ingresos prediales. NAF de la Agricultura Familiar 21% 27% relativamente capitalizados ingresos por debajo de la linea de la pobreza ingresos suficientes para dedicar tiempo completo a la actividad 52% Fuente Obstchatko 2007 A su vez la AFCI, eslabón importante de la cadena productiva agroalimentaria de la Argentina, posee solo el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de hectáreas de tierra productiva de la Argentina y menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de las unidades registradas. Sumado a ello, la incidencia de la pobreza es más elevada en las áreas rurales que en los grandes aglomerados urbanos lo que dificulta el acceso a diversos recursos básicos, resultando indirectamente excluidos de algunas políticas públicas existentes. 4 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 4 de 30 En este contexto es necesario desarrollar herramientas ágiles y oportunas para atender al sector en situaciones que generen efectos directos en momentos críticos. Las condiciones estructurales de vida, acceso a servicios e infraestructura productiva hacen que la capacidad propia para afrontar y reponerse de eventos climáticos, sociales, incidentes intra- prediales individuales o comunitarios terminen afectando sus producciones, aunque sean mínimas, generando un daño en muchos casos irreparable. Es por ello por lo que la medición de umbral crítico de daño para este sector es generalmente mucho más baja que para cualquier sector productivo del ámbito rural, y por ende las políticas a desarrollar desde el Estado Nacional deben ser distintas. El MAGYP, a través de la Ley Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria, plantea herramientas y recursos en su funcionamiento que contienen situaciones de emergencias regionales o provinciales que exceden los términos de problemáticas planteadas por este programa que busca llegar a las situaciones de asistencia urgente y directa específicamente para la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. Los mecanismos de la citada Ley se accionan cuando el MAGYP gestiona ante el Poder Ejecutivo Nacional la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Estos estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada. En este marco para que los productores gocen de los beneficios emergentes de la ley deben estar comprendidos en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario vigentes. Además, cada productor debe encontrarse afectado en su producción o capacidad de producción en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el caso de emergencia, o encontrarse afectado en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) en el caso de desastre. Finalmente, las autoridades competentes de cada provincia deben extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes deben presentarlo a los efectos de acogerse a los beneficios de la ley e incorporarse al Registro Único de Productores Agropecuarios previsto en la norma. Sin necesidad de confrontar herramientas de apoyo para este sector, se propone con carácter complementario este Programa, con el objeto de acercar una herramienta de atención a situaciones extremas y críticas que tiendan a moderar rápidamente el daño productivo que se haya podido generar a individuos, comunidades o grupos de productores/as de la AFCI, facilitando el acceso a insumos, herramientas y materiales indispensables para poder continuar sus esquemas productivos, mitigando las pérdidas derivadas de hechos fortuitos. 2. OBJETIVOS: 5 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 5 de 30 1. Asistir en forma directa y oportuna a productores y productoras de la AFCI que se encuentren en situación de riesgo productivo ante situaciones ocasionadas por eventos excepcionales, inesperados, imprevisibles y/o irresistibles; en zonas que no hayan sido declaradas zonas de emergencia agropecuaria o zonas de desastre en el marco de la antedicha Ley Nº 26.509. 2. Mejorar la calidad de vida de los pequeños y medianos productores/as de la agricultura familiar, campesina e indígena, y mitigar las pérdidas derivadas de eventos por caso fortuito y/o fuerza mayor. 3. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de los pequeños y medianos productores/as y de las comunidades indígenas, mediante el pleno ejercicio de derechos. 3. DESTINATARIOS/AS: El presente Programa se encuentra orientado a la asistencia de pequeños productores y productoras del sector de la AFCI inscriptos en el RENAF, asociaciones, cooperativas y Comunidades indígenas con sus respectivas personerías jurídicas vigentes. Asimismo, quedan comprendidos dentro del presente Programa los Núcleos de Agricultura Familiar (NAF), entendiendo por tal a una persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de poblaciones indígenas el concepto equivaldrá al de comunidad. Criterios de elegibilidad: a. Que integre o se trate de un núcleo de la AFCI u organización del sector. b. Que la contingencia o emergencia este poniendo en riesgo el ciclo productivo inmediato/en curso. 4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL. 6 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 6 de 30 5. ANTECEDENTES NORMATIVOS: Ley Nº 27.118, por medio de la cual se declaró de Interés Público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. La Ley Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 27.118 y el Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, reglamentario de la Ley Nº 26.509. Ley N° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. El Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que, en función de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dispuso diversas medidas sanitarias y administrativas tendientes a la atención primordial del Estado Nacional a las cuestiones que la medida sanitaria involucrara. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. 6. IMPLEMENTACIÓN: El presente Programa, aspira a asistir a las áreas más vulnerables de la AFCI, en forma directa, mediante el otorgamiento de aportes no reembolsables o a través de la entrega de insumos, destinados a sostener las estructuras productivas ante eventos de fuerza mayor o casos fortuitos. Los aportes serán definidos por la SAFCI, a partir del estudio pormenorizado de la problemática de caso concreto y en ninguno de los casos podrá superar los PESOS CIEN MIL ($100.000) entregados por NAF. Previo a la adjudicación, se solicitará al requirente, según su situación particular, cumplimentar con los requisitos dispuestos para el Programa. No podrá encontrarse más de un firmante solicitante por NAF. Los fondos a aportar en casos de personas jurídicas no podrán exceder a un monto final que sea mayor al monto máximo de casos individuales por la cantidad de firmantes, teniendo como límite un monto no mayor a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000). Por su parte, dichos beneficios se instrumentarán de acuerdo con las modalidades A y/o B que se describen a continuación. • Modalidad A: Entrega directa de Aportes No Reintegrables a nombre del/la titular de RENAF en caso de persona humana o persona jurídica solicitante 7 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 7 de 30 • Modalidad B: Entrega directa de los insumos, estructuras y/o herramientas solicitadas ya sea para casos de personas humanas o jurídicas. En lo referente a la Modalidad B, a partir de la detección de demandas colectivas referidas a un mismo bien o servicio, la SsAFyDTE elevará una solicitud para realizar de forma centralizada la compra de los bienes. Una vez adquiridos, serán distribuidos de acuerdo con las solicitudes recibidas y aprobadas según el procedimiento que se estipula en este Manual. Previo a la adjudicación, se solicitará al requirente dar cumplimiento a los respectivos requisitos según su situación particular. Ø 6. a) COBERTURA GEOGRÁFICA: El ámbito de aplicación territorial es a Nivel Nacional. Ø 6. b) TRÁMITE: A los fines de solicitar los beneficios del presente Programa, el o la interesado/a debe iniciar el trámite ante el MAGYP, ante las coordinaciones provinciales, donde los equipos técnicos a cargo colaborarán en todo lo necesario para asistir a los/las requirentes; o mediante los medios digitales que se creen a tales efectos. A los fines de acceder al Programa, los interesados deberán completar y firmar una “DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD”, según modelos que surgen del apartado 17. ANEXOS, al momento del requerimiento y acreditar los requisitos descriptos en el apartado 6.c), según su caso. Seguidamente, la documentación referida, deberá ser presentada ante la coordinación provincial que corresponda por cercanía, donde los equipos técnicos a cargo recibirán los documentos y procederán a subscribir el formulario de “DECLARACIÓN JURADA”. Posteriormente, la coordinación provincial realizará la apertura de un expediente, que se remitirá a consideración de la SAFCI, al que vinculará la documentación según se detalla: a. DECLARACIÓN JURADA digitalizada junto a la documentación respaldatoria. b. Nota de elevación de solicitud de la coordinación provincial según modelo incluido en el detalle del apartado 17. ANEXOS El expediente se remitirá a la SAFCI, quien a través de la SsAFyDTE realizará un control de los requisitos y procederá a aprobar o rechazar la solicitud en forma fundada, acompañando un informe de situación que avale su decisión dentro de los SEIS (6) días de su recepción. 8 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 8 de 30 El informe de situación al que se hace referencia en el apartado anterior tendrá un contenido mínimo según se detalla: 1. Objeto y beneficiario de la solicitud 2. Monto 3. Justificación de la aprobación o rechazo 4. Conclusiones En caso de rechazo de la Solicitud, la coordinación provincial deberá notificar al interesado dentro de los DIEZ (10) días de producido el informe de situación por parte de la SsAFyDTE mediante comunicación oficial a su domicilio electrónico (correo electrónico) declarado, notificación que será vinculada al expediente respectivo. La SsAFyDTE en función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará los procedimientos administrativos que correspondan a los fines de la transferencia de las partidas a través del área competente dentro del MAGyP. Una vez realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios, se comunicará a la coordinación provincial a los fines del seguimiento de ejecución. La totalidad de la documentación presentada ante las coordinaciones provinciales en formato papel, incluyendo la presentación, informes técnicos, formularios de rendición de gastos, etcétera, permanecerá en archivo de la jurisdicción por un período mínimo de DIEZ (10) años. En los casos aprobados dicho beneficio se otorgará por única vez, sin posibilidad de volver a ser concedido dentro de los SEIS (6) meses subsiguientes a partir del cobro del Aporte No Reintegrable. Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación, en forma excepcional, podría volver a conceder el beneficio a un solicitante ya adjudicado, en aquellos casos en los que el destinatario sufra un siniestro comprobable dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior. Ø 6. c) REQUISITOS (Según situación particular) Casos particulares: Constancia de RENAF y/o Personería Jurídica de organizaciones del sector de la agricultura familiar. DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD con documentación respaldatoria según cada caso. Nota de elevación de solicitud Presupuestos que avalen la solicitud Fotocopia de DNI Constancia de CUIT/CUIL Constancia de CBU Constancia RENAF 9 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 9 de 30 No podrá contarse más de un solicitante por NAF. Casos Colectivos: Copia de la documentación certificada ante escribano público o por personal del MAGYP. De darse el último caso, el personal del MAGYP agregará la leyenda ES COPIA tras el debido cotejo de los originales. a. Estatuto y Acta Constitutiva de la Asociación civil sin fines de lucro/Cooperativa/otros. b. Acta de designación de autoridades c. Fotocopia del DNI de las autoridades firmantes. d. Constancia de CBU e. Constancia de CUIT de la Organización DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD con documentación respaldatoria según cada caso y el criterio de selección de los casos individuales. Incluye planilla de solicitantes con la siguiente información de cada individuo: a. DDJJ de solicitud Individual b. Nota de elevación de solicitud c. Presupuestos que avalen la solicitud d. Fotocopia de DNI e. Constancia de CUIT/CUIL f. Constancia de CBU En caso de entrega directa de insumos previamente adquiridos por la SsAFyDTE a través de los procedimientos debidamente dispuestos, no serán necesarias las constancias de cuentas bancarias. En ambos casos la declaración jurada deberá contemplar una descripción pormenorizada de cada caso, donde se demuestre algunas de las siguientes situaciones: Ø Siniestros Climáticos (Inundaciones, sequías, incendios, etc.): solicitud formal por parte de la SsAFyDTE al área competente en el ámbito del MAGyP o Informe técnico con datos e información de los hechos. Ø Situaciones Sociales críticas (se incluyen los perjuicios derivados de la pandemia declarada a raíz de la aparición del virus COVID-19): o Informes o normativas distritales, provinciales o nacionales de los organismos con competencia que los avalen. Ø Casos Fortuitos interprediales Individuales o colectivos (incendio de galpón de ordeñe, incendio de galpón comunitario, etc.): o Informe y certificación de Bomberos y/o Policía local, dependiendo de las particularidades del lugar donde acaece el siniestro. Se exigirá uno u otro. 10 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 10 de 30 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Trámite interno): Una vez recibida la solicitud por la Coordinación provincial, se remitirá a la SsAFyDTE, donde se procederá a realizar una evaluación sobre la definición de cada situación considerando el contexto particular de cada solicitante. Seguidamente, la SsAFyDTE realizará un informe técnico tomando en consideración los parámetros objetivos que surjan de las evaluaciones realizadas o documentación acompañada. Una vez evaluado y verificado el cumplimiento de los criterios de elegibilidad para ser encuadrados dentro del Programa, es decir que el postulante integre o se trate de un núcleo de la AFCI u organización del sector y que la contingencia o emergencia esté poniendo en riesgo el ciclo productivo inmediato/en curso, se procederá con la metodología que se considere apropiada para la resolución de la situación, la cual podrá consistir en aportes no reintegrables, insumos, estructuras y/o herramientas conforme a la situación fáctica de cada beneficiario. Otras situaciones que se evaluarán son: a. Que el NAF cuente con ingresos por debajo de la línea de la pobreza para lo cual se tomará en consideración el índice de pobreza según el último informe publicado por el INDEC a la fecha. b. Que constituya un proyecto de articulación de familias campesinas. c. Que el NAF cuente con titular mujer. 8. SEGUIMIENTO Y MONITOREO: La SAFCI concentrará la actividad de monitoreo de sus equipos técnicos territoriales, en la minimización de riesgos y situaciones críticas. La SAFCI recurrirá en aquellos casos que fuera pertinente por las acciones a tomar, a la articulación con SENASA (Coordinación de Agricultura Familiar) y con INTA (CIPAFs), quienes deberán tomar previa intervención en el expediente de la solicitud, a los fines de tomar conocimiento y revisar la documentación, para el desarrollo de propuestas de trabajo tendientes a la prevención y mitigación de situaciones de riesgo para los productores y sus comunidades. 9. RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL INTERNO: • Rendición de Cuentas: Los montos otorgados serán rendidos presentando en carácter de declaración jurada un detalle de la inversión realizada con el aporte recibido y en formato digital la 11 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 11 de 30 documentación de respaldo según modelo que se adjunta en el apartado 17. ANEXOS. Los originales deben quedar en poder del beneficiario a disposición de la SsAFyDTE. La rendición será presentada ante la coordinación provincial, quien previa digitalización la vinculará al expediente original y lo enviará para su análisis a la SsAFyDTE. Cuando el beneficio se trate de Casos colectivos la rendición a la que se hace referencia en el apartado anterior deberá estar acompañada de las Actas de entrega debidamente suscriptas y con los datos de RENAF de quienes recibieron el aporte en dinero o en especie; los aportes en dinero deberán realizarse mediante transferencia bancaria o cheque no a la orden y la fecha no podrá ser diferida. La aplicación en efectivo por parte de los beneficiarios de las entregas será verificada mediante seguimiento técnico. La presentación de las rendiciones de cuentas será realizada dentro de los NOVENTA (90) días de transferido el recurso a los beneficiarios, sean estas personas humanas o jurídicas, y en los casos en que la ejecución contemple Facturas “A”, serán consideradas netas de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El incumplimiento en la rendición de cuentas implicará la pérdida del beneficio. • Normativa Supletoria de aplicación: - Circular SsCTyA Nº 67/2012 (circuito obligatorio para tramitación de expedientes cuyo objeto sea la instrumentación de convenios que otorgan ANR); - Circular SsCTyA Nº 16/2012 (contenidos mínimos de los Informes Técnicos); - Circular SsCTyA Nº 13/2012 (circuito administrativo Resoluciones Aportes No Reembolsables). 10. TRANSPARENCIA La SAFCI trabajará con la Dirección General de Prensa y Comunicación y con la Dirección de Informática del MAGYP, para disponer de un espacio dentro de la página web oficial, desde el cual la ciudadanía pueda acceder a información actualizada del programa y formas de acceso. Todo ello en el marco de la Ley Nº 25.326 (Protección de datos personales) y la Ley Nº 27.275 (Acceso a la información pública). 12 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 12 de 30 11. METAS: • Ampliar el mapa de acción en relación a las NAF o cooperativas/asociaciones/organizaciones/comunidades de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, para que mejoren su situación productiva. • Brindar asistencia a las áreas vulnerables de la AFCI con mayor celeridad con el objeto de mitigar los eventuales daños derivados de casos fortuitos y fuerza mayor. • Reforzar el sistema asistencial provisto por el MAGyP mediante las Leyes Nros. 27.118 y 26.509. • Apoyar a los Pequeños productores y productoras, a paliar los efectos derivados de la emergencia económica, sanitaria y social, declarada mediante la Ley Nº 27.541 y las medidas dispuestas por el citado Decreto N° 297/20, a la luz de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). • Contribuir a disminuir las desigualdades del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena. • Coadyuvar a combatir la pobreza rural, potenciando la producción del sector. 12. INDICADORES: Medición de efecto de la asignación del recurso por sobre la situación planteada, mediante estadísticas a elaborar por el área técnica que describan la mejora o no y en qué porcentaje en las condiciones del grupo destinatario de la política pública en un plazo acotado de tiempo a definir en cada supuesto dependiendo de la desigualdad o problemática destinada a resolver, señalando grados de avance y problemáticas productivas a enfrentar en lo sucesivo pese al otorgamiento del beneficio. 13. SEGUIMIENTO: Todas las intervenciones tendrán un seguimiento obligatorio con un informe de análisis de situación, efectuado por la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA o las áreas en las que ésta delegue tal facultad en consonancia con el Artículo 2º de la Resolución que aprueba el presente Programa. Dicho informe contendrá, entre otros datos, los referidos al impacto que ha tenido el mismo sobre la contingencia planteada, lo que será identificado en el expediente por medio del cual tramitó el beneficio de que se trate. 14. PRESUPUESTO: 13 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 13 de 30 Se ha asignado en esta etapa inicial mediante Resolución Nº 138 de fecha 17 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,-), para su implementación y ejecución y será la base de información y relevamiento de demandas concretas que servirán de base fundacional y de referencia para la elaboración de las políticas públicas definitivas. Los fondos a aportar, en el caso de personas humanas, no podrán exceder los PESOS CIEN MIL ($100.000). Los fondos a aportar en casos de personas jurídicas no podrán exceder el monto final que sea mayor al monto máximo de casos individuales por la cantidad de firmantes, teniendo como límite un monto no mayor a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000). No podrá encontrarse más de un firmante solicitante por NAF. 14 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 14 de 30 15. METODOLOGÍA: Fatalidad o siniestro (ambiental o BENEFICIARIO social) que afecta en forma ç (AFCI- significativa la producción. Individual o colectiva) ê ê Presenta DDJJ + Requisitos según caso concreto (Coordinación provincial) Informe técnico y evaluación Identificación provincial de la situación origen de la Coordinador provincial y el situación crítica técnico regional responsable Remisión de documentación a MAGYP Rechaza Aprueba por disposición del Subsecretario/a Notifica Otorga ANR Fondo por Tarjeta Cta. Bancaria ANR a persona jurídica en Insumo o herramienta Personal. (Individual) cuenta bancaria entregada correspondiente 15 Informe técnico de seguimiento y Rendición del gasto realizado con el control de gastos ANR entregado. IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 15 de 30 16. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para todos los casos la documentación a presentar deberá ser en formato digital. Caso Individual Caso Colectivo a. DDJJ de solicitud Individual DDJJ de solicitud Colectiva (incluye planilla de solicitantes) b. Nota de elevación de solicitud Nota de elevación de solicitud c. Presupuestos que avalen la solicitud Presupuestos que avalen la solicitud d. Fotocopia de DNI Documentos respaldatorios de la Personería e. Constancia de CUIT/CUIL Jurídica: f. Constancia de CBU 1. Estatuto y Acta Constitutiva de la Asociación g. En caso de corresponder constancia de civil sin fines de lucro/Cooperativa/otros. trámite de cuenta destino censada 2. Acta de designación de autoridades. 3. Fotocopia del DNI de las autoridades firmantes. 4. Constancia de CBU. 5. Constancia de CUIT de la Organización A su vez deberán enviar toda la documentación respaldatoria de las personerías jurídicas cumplimentando los requisitos legales que disponga el MAGYP en sus respectivas áreas de control y administración. Se deberá confeccionar una planilla Única de listados de AFCI con sus datos de RENAF; asimismo, todos los integrantes de estas planillas de solicitud deben tener sus producciones dentro de las áreas descriptas en la justificación técnica de la solicitud. En caso de que alguno de los solicitantes no tenga RENAF, el mismo deberá realizarse en el transcurso que dure el trámite de adjudicación del ANR solicitado debiendo estar terminado 16 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 16 de 30 para la culminación del trámite correspondiente. Los montos solicitados podrán ser asignados para inversiones individuales o intraprediales y/o para inversiones comunitarias. 17 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 17 de 30 17. ANEXOS Mapa de la Pobreza rural en la REPÚBLICA ARGENTINA http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/collect/encruci/index/assoc/HWA_13 5.dir/135.PDF 18 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 18 de 30 MODELOS DE PLANILLAS Y NOTAS: • Declaración Jurada - Individual: IF-2020-41747184-APN- SSAFYDTE#MAGYP • Declaración Jurada - Colectiva: IF-2020-41747999-APN- SSAFYDTE#MAGYP • Nota de elevación de solicitud, de Delegación provincial SAFCI: IF-2020- 47482458-APN-SSAFYDTE#MAGYP • Nota y planilla de rendición de cuentas: IF-2020-41748878-APN- SSAFYDTE#MAGYP 19 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 19 de 30 Declaración Jurada – Individual IF-2020-41747184-APN-SSAFYDTE#MAGYP 20 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 20 de 30 21 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 21 de 30 22 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 22 de 30 23 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 23 de 30 Declaración Jurada – Colectiva IF-2020-41747999-APN-SSAFYDTE#MAGYP 24 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 24 de 30 25 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 25 de 30 26 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 26 de 30 Nota de elevación de solicitud, de Delegación provincial SAFCI IF-2020-47482458-APN-SSAFYDTE#MAGYP 27 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 27 de 30 28 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 28 de 30 Nota y planilla de rendición de cuentas IF-2020-41748878-APN-SSAFYDTE#MAGYP 29 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 29 de 30 30 IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP Página 30 de 30 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: IF-2020-48376550-APN-SSAFYDTE#MAGYP CIUDAD DE BUENOS AIRES Lunes 27 de Julio de 2020 Referencia: EX-2020-37247762- -APN-DGDMA#MPYT_MANUAL OPERATIVO El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 30 pagina/s. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2020.07.27 12:53:16 -03:00 YANINA BEATRIZ SETTEMBRINO Subsecretaria Subsecretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2020.07.27 12:53:22 -03:00