Resolución Nº 1/2014 - Procedimiento para la importación de petróleo crudo liviano
颁布于 2014-01-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- oil, international trade, business/industry/corporations
- 类别
- *, energy
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ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para la importación de Petróleo Crudo Liviano”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación hasta el 31 de enero de 2015, inclusive.
ARTICULO 3° — Los gastos que demanden la implementación de la presente medida serán afrontados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO LIVIANO I. DEFINICIONES. 1. Empresas Importadoras. En el marco del presente procedimiento, se consideran EMPRESAS IMPORTADORAS a las EMPRESAS REFINADORAS, inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS (Decreto N° 1277/2012), que (i) participen del mercado de hidrocarburos, (ii) manifiesten su interés en importar petróleo crudo liviano por hasta los volúmenes que se le asignen, y (iii) cuenten con una capacidad de topping declarada superior a cuatro mil quinientos metros cúbicos diarios (4.500 m3/d) a la fecha de publicación del presente. 2. Volúmenes referenciales de Importación. Los volúmenes topes de referencia de crudo liviano a importar se fijan sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local para cada empresa. Los volúmenes de importación de referencia para las EMPRESAS IMPORTADORAS aquí establecidos son indicativos y se encuentran sujetos a revisión por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores. En virtud de que se trata de volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA sujetos a lo que finalmente determine la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el ESTADO NACIONAL no garantiza la existencia de un derecho a la asignación de un volumen mínimo de importación de petróleo crudo liviano a favor de las EMPRESAS IMPORTADORAS ni una participación determinada de las refinadoras en las importaciones que se realicen. Volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA EMPRESA VOLUMEN (m3/día) AXION 776 OIL COMBUSTIBLES 1.328 PETROBRAS 280 SHELL 2.200 YPF 4.416 3. Tipos de crudos. A los efectos del presente procedimiento, los crudos internacionales a ser tenidos en consideración al momento de la programación de las importaciones serán aquellos que cuenten con disponibilidad internacional y con calidad similar al crudo tipo “Medanito” (34° API). II. PROCEDIMIENTO. 1.a) La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su página web: www.energia.gov.ar, realizará la convocatoria a las EMPRESAS IMPORTADORAS para que presenten su propuesta de importación de petróleo crudo liviano de conformidad con los valores referenciales aquí establecidos para el período cuatrimestral correspondiente a la convocatoria, inclusive. 1.b) Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán remitir sus propuestas de importación estimadas para el correspondiente período de convocatoria. La información requerida deberá ser dirigida, mediante sobre cerrado, en carácter de Declaración Jurada, a la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1.c) La SECRETARIA DE ENERGIA realizará reuniones con cada EMPRESA IMPORTADORA y elaborará un acta que contenga la propuesta dentro del marco del presente procedimiento y los incrementos de producción de gasoil, naftas y fueloil, de acuerdo a la complejidad de infraestructura de cada compañía. Asimismo, se incluirá en el Acta: (i) el compromiso de asegurar el mantenimiento y/o incremento de la producción de fueloil, (ii) la proyección estimada de importación y los compromisos de producción incremental de cada EMPRESA IMPORTADORA, para todo el período de vigencia del presente Procedimiento, cuyo plazo máximo será el 31 de enero de 2015 inclusive. La SECRETARIA DE ENERGIA remitirá los actuados a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HlDROCARBURIFERAS. 1.d) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará las propuestas presentadas por las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobará los volúmenes de importación que asigne a cada una de ellas, sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local, y teniendo en consideración los valores de referencia establecidos en la presente. 1.e) Un COMITE OPERATIVO DE SEGUIMIENTO DE IMPORTACIONES DE CRUDO (en adelante, el “COMITE”), conformado por representantes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de la SECRETARIA DE ENERGIA, de las EMPRESAS IMPORTADORAS y de ENARSA, evaluará la viabilidad de cada módulo de importación, como así también los volúmenes solicitados por cada EMPRESA IMPORTADORA, realizando, en consecuencia, la programación de las posibles importaciones y su distribución entre las distintas EMPRESAS IMPORTADORAS. Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán comprometerse a adquirir el volumen asignado en cada uno de los módulos de importación. El COMITE enviará dicha programación a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS para su consideración y eventual aprobación. 1.f) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS informará a ENARSA, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, las cantidades a importar para el cuatrimestre. La asignación se hará cuatrimestralmente y con una anticipación de TREINTA (30) días respecto del día de inicio del período de la convocatoria correspondiente, con excepción del primer cuatrimestre del año 2014 cuya asignación se realizará antes del 28 de febrero de 2014. 1.g) ENARSA será la empresa encargada de gestionar cada cargamento en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, realizando esta última la gestión bajo el mecanismo “Por Mandato” de cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS. A tales fines, ENARSA podrá celebrar los respectivos acuerdos con cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS. 1.h) El precio final neto de referencia que abonarán las EMPRESAS IMPORTADORAS por el crudo importado será para cada cuatrimestre el que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS y que deberá darse a conocer SESENTA (60) días antes del comienzo de los respectivos cuatrimestres. Para el período febrero/mayo 2014 el precio será de OCHENTA Y DOS DOLARES POR BARRIL (82 u$s/bbl) en zona de alijes en Puerto Rosales. La fijación de estos valores no deberá desalentar la producción de crudo local. 1.i) El petróleo crudo importado será nacionalizado por cada EMPRESA IMPORTADORA, debiendo cada una de ellas contratar su propio servicio de alije. Cada EMPRESA IMPORTADORA, con hasta cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago al proveedor internacional por parte de ENARSA, deberá realizar, con base en su participación en cada cargamento, un depósito en la cuenta local que a tal efecto se determine, por el monto resultante de multiplicar los correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el petróleo crudo importado para cada cuatrimestre. 1.j) En caso de que ENARSA no haya recibido en tiempo y forma el monto correspondiente a cada EMPRESA IMPORTADORA en la cuenta informada podrá, previa consulta a la COMISION: (i) distribuir el crudo, y su costo entre los restantes importadores del cargamento en cuestión; (ii) distribuir el crudo, y su costo, entre otras compañías que participen del programa, aunque no posean volumen asignado en el cargamento en cuestión; (iii) si eventualmente no fuera factible la reasignación del crudo y/o costos adicionales incurridos, el ESTADO NACIONAL, a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, realizará una contribución extraordinaria y temporal a ENARSA para afrontar dichos costos. Dichos fondos deberán ser restituidos una vez que se logre vender el crudo remanente. Las gestiones de importación de crudos quedarán suspendidas hasta tanto se salden los fondos adicionales anteriormente mencionados. Previo a la adjudicación de cada cargamento, ENARSA deberá contar con los fondos necesarios para el pago de la totalidad de los gastos que demande la operatoria de la presente resolución. 1.k) ENARSA pagará la totalidad del cargamento al proveedor internacional. Es decir, ENARSA se hará cargo de las erogaciones en conceptos de costo del hidrocarburo a importar, seguro, flete y demoras del buque madre previamente acordadas entre SECRETARIA DE ENERGIA con las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobadas por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS. Lic. Augusto Costa Secretario de Comercio Ministerio de Economía y Finanzas Públicas