Resolución Nº 1.165/2013 - Modificación de la Resolución N° 199/2012, Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina
颁布于 2013-11-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- agricultural development, sheep/goats, subsidy/incentive
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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca GANADERIA OVINA Resolución 1165/2013 Resolución N° 199/2012. Modificación. Bs. As., 19/11/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0563677/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680, el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº 26.680 y el Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, en adelante, el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural. Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es la Autoridad de Aplicación del REGIMEN. Que el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo del citado Decreto Nº 1.031/02 establece que son funciones de la Autoridad de Aplicación del REGIMEN aplicar la Ley Nº 25.422, su reglamentación y las normas complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos y dictar las normas complementarias del presente REGIMEN. Que por medio de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo del REGIMEN. Que a los fines de agilizar y eficientizar la aprobación de los proyectos de inversión y de evitar la frustración de los derechos de los productores beneficiarios, resulta conveniente la modificación del Manual Operativo del REGIMEN, aprobado por la citada Resolución Nº 199/12 y su modificatoria Nº 469/13, en relación al requisito que prescribe la incorporación al proyecto de inversión de la constancia de inscripción en el Registro Nacional del Productores Agropecuarios, en adelante ReNSPA, para las solicitudes de Aportes No Reintegrables, en adelante ANR, que fueren presentadas por personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo al Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de presentación, Sub Subinciso ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas, punto 9, del Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el que a continuación se detalla: “Copia fiel de Credencial ReNSPA o certificación en original emitida por el SENASA de la persona jurídica, sociedad no constituida regularmente, sociedad de hecho o sucesión indivisa o, en su defecto, de los productores integrantes de la misma a los que se dirigirá el beneficio”. Art. 2° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del REGIMEN. Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.