Resolución Nº 1.145/2013 - Sustituye el artículo 2º de la Resolución Nº 42 de 1998, que establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación
颁布于 2013-11-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- vegetables/legumes, certification, internal trade, international trade
- 类别
- *, agriculture
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 1145/2013 Bs. As., 19/11/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0538263/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y, CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° de la Resolución 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que resulta necesario modificar el criterio específico respecto de la operatoria de expedición del Certificado Fitosanitario de Exportación, eliminándose la diferente regulación para el caso de países limítrofes o de ultramar. Que en virtud del proceso de regionalización y descentralización operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se requiere adecuar la normativa involucrada a tal previsión, privilegiándose en esta instancia el agregado de valor en origen. Que siguen existiendo razones de oportunidad y mérito que acuerdan conveniente verificar la sanidad y calidad de la mercadería en la zona de producción, a través de la emisión del correspondiente certificado de origen o fitosanitario. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción”. ARTICULO 2° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.