Resolución Nº 1.121/98 - Requerimiento de etiquetado en lana de vicuña
颁布于 1998-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock, Wild species and ecosystems
- 关键词
- camelids, animal by-products, trade in species, traceability, wildlife products
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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Resolución Nº 1121/98 Requerimiento de etiquetado en lana de vicuña. BUENOS AIRES, 29 diciembre 1998 VISTO el expediente Nº 2965/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentarlo Nº 522/97, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522/97, reglamentario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Ley Nº 22.344, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención, que como Anexo I forma parte del citado decreto. Que con motivo de haberse llevado a cabo la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en Harare, Zimbabwe, realizada entre los días 9 y 20 junio de 1997, se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales han entrado en vigor a partir del 18 de septiembre de 1997. Que mediante la Resolución Nº 195/98 de esta Secretaría se aprobaron las modificaciones a los Apéndices de la Convención CITES. Que en el Anexo I de la resolución mencionada en el considerando anterior, se han reclasificado las poblaciones de la especie Vicugna vicugna de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semi cautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan, en el Apéndice II de la Convención CITES. Que según lo establece el punto II del anexo citado, con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, en el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para conservación y ordenación de la vicuña, y en los orillos la expresión "Vicuña - País de origen", dependiendo del país de origen. Que conforme a lo expuesto, es necesario adoptar el logotipo previsto en la norma citada, así como las previsiones necesarias para que en las confecciones elaboradas con lana de vicuña figure en el orillo de las mismas la leyenda "Vicuña Argentina". Que el Decreto Nº 522/97, delega mediante su artículo 37 en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarlas al citado decreto, así como la aprobación de las Resoluciones adoptadas en las Conferencias de las Partes y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva. Que ha tomado la intervención que le compete la: DIRECCION GENERAL DE COOPDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS. Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto, administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522/97 y los Decretos Nº 1381/96, 1412/96 y 146/98. Por ello, LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1º.- Apruébase el logotipo que figura como Anexo I de la presente resolución, el cual debe ir adjunto al revés de la tela de todo producto elaborado con lana esquilada de vicuña viva incluida en el Apéndice II de la Convención CITES. ARTICULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución son aplicables a telas, y artículos derivados, así como a los artículos artesanales suntuarios incluidos en las disposiciones del Artículo VII, párrafo 3 de la Convención CITES. ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Anexo I