Resolución Nº 1.089/98 - Prohíbe la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de diversas especies de la fauna silvestre
颁布于 1998-12-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- endangered species, birds, reptiles, protection of species, wild fauna, biodiversity
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Secretaría de Recursos naturales y Desarrollo Sustentable Resolución 1089/98 Prohíbase la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de diversas especies de la fauna silvestre. Bs. As., 21/12/98 B.O: 30/12/98 VISTO, el expediente Nº 1052/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y, CONSIDERANDO: Que el grave retroceso numérico o el peligro de extinción de una especie, es algo que afecta a la totalidad del país, trascendiendo los límites jurisdiccionales, siendo necesario destacar que el aprovechamiento inapropiado de una especie en peligro de extinción por parte de una provincia, indefectiblemente tendrá repercusiones en otra con la que comparte la distribución geográfica del recurso que se trate. Que si bien la gran mayoría de las especies en peligro de extinción cuya prohibición de caza se propicia, poseen algún grado de protección en las jurisdicciones provinciales donde se encuentran distribuidas, es necesario cumplir con los objetivos de la ley, brindando el mas amplio grado de protección a aquellas especies en peligro de extinción. Que el articulo 20 de la Ley 22.421 establece que en caso de una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación y que la autoridad de aplicación nacional podrá disponer la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada. Que el artículo 3 del Decreto 666/97 expresa que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación y que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat específico cuando ello sea necesario. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y los decretos 1381/96 y 1412/96 y 146/98. Por ello, LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de la especies de la fauna silvestre que se detallan en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestres dependiente de esta Secretaría podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior, previa solicitud fundada, la aprehensión y/o el tránsito interprovincial de las especies detalladas en el Anexo I, con fines científicos o de repoblación, así como la exportación de especies criadas en cautiverio de conformidad con las reglamentaciones vigentes. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Anexo I I) REPTILES a) Familia Cheloniidae Falsa carey Caretta caretta Tortuga verde Chelonia mydas Tortuga laúd Dermochelys coriacea Tortuga carey Eretmochelys imbricata b) Familia Boidae Boa de las vizcacheras Boa constrictor spp II) AVES a) Familia Psitacidae Maracaná cuello amarillo Ara auricollis Loro vinoso Amazona vinacea Calacante de frente dorada Aratinga aurea b) Familia Cotingide Pájaro Campana Procnia nudicollis c) Familia Cracidae Moitú Crax fasciolata Yacutinga Aburria jacutinga d) Familia Anatidae Cauquén colorado Chloephaga rubidiceps e) Familia Phoenicopteridae Parina Grande Phoenicoparrus andinus Parina chica Phoenicoparrus jamesi Flamenco austral Phoenicopterus chilensis f) Familia Accipitridae Harpía Harpia harpyja Aguila monera Morphnus guianensis Aguila poma Oroaetus isidori III) MAMÍFEROS a) Familia Cervidae Pudu Pudu pudu Huemul Hippocamelus bisulcus Taruca Hippocamelus antisensis Venado de las pampas Ozotocerus bezoarticus Ciervo de los pantanos Odocoileus dichotomus b) Familia Tapiridae Anta o tapir Tapirus terrestris c) Familia Felidae Gato andino Oreailurus jacobita Yaguarundi Herpailurus yagouaroundi Gato montés Oncifelis geoffroyi Gato pintado Leopardus wiedii Gato tigre o chiví Leopardus tigrina Ocelote Leopardus pardalis Yaguareté Panthera onca Gato de pajonal Oncifelis colocolo Gato guigna Oncifelis guigna d) Familia Canidae Aguara guazú Chrysocyon brachyurus e) Familia Dasypodidae Tatú carreta Priodontes giganteus f) Familia Mustelidae Lobito marino Lutra felina Lobito común Lutra platensis Huillin Lutra provocax Lobo gargantilla Pteronura brasiliensis g) Familia Tayassuide Quimilero Catagonus wagneri h) Familia Cebidae Miriquiná Aotus trivirgatus Caraya colorado Alouatta fusca i) Familia Erethisontidae Coendú chico Coendou spinosus Coendú grande Coendou prehensilis j) Familia Chinchillidae Chinchilla grande Chinchilla brevicaudata k) Familia Myrmecophagidae Oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla Oso melero Tamandua tetradactyla