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阿根廷的法律

Resolución COPROMA S/n - Créase la Comisión de Cambio Climático

颁布于 2011 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷 · San Luis
主题
Air and atmosphere, Forestry
关键词
institution, climate change, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, governance, ozone layer

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. V I S T O La Ley Nº IX-0749-2010, que aprueba el Decálogo del Plan Maestro Ambiental: Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente Estrategia 2010-2020; y el art. 10º inc. c) del Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) y; CONSIDERANDO: Que son objetivos marcos del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente “implementar medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático”; “captar CO2 a través de la forestación pública y el fomento de la plantación privada”; “Generar energías limpias y reducir el consumo de energía a través de la eficiencia energética”; y “reducir las emisiones de CO2 en el transporte público y privado”; Que en el Artículo 2 del Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente establece como objetivo, en el apartado 15, que se debe implementar, propiciar y promover acciones para adaptación y mitigación del cambio climático; Que por lo expuesto, se considera conveniente y oportuno crear una Comisión de Cambio Climático. POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES EN ASAMBLEA ORDINARIA EL CONSEJO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE RESULEVE Artículo 1.- Créase la Comisión de Cambio Climático, en adelante denominada "La Comisión", como órgano asesor del COPROMA, en materia de Cambio Climático. Artículo 2.- Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, por el cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 3.- La Comisión estará integrada por miembros de las siguientes instituciones u organismos, quienes ejercerán sus cargos en forma ad honorem: a) Un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, quien coordinará. b) Un funcionario Intendente o su representante específicamente designado de una de las localidades miembros de la Comisión y/o un miembro de un ente público provincial, quien Sub-coordinará. c) Un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente quien realizará la tarea de Secretario. d) Los intendentes o comisionados municipales de: Justo Daract; La Calera; El Talita; El Trapiche; Tilisarao; La Toma; San Martín; San José del Morro; Alto Pelado; Villa Mercedes; Merlo; Villa de Praga; Batavia; Nogolí; Juana Koslay; Fraga; Buena Esperanza; San Jerónimo; Villa General Roca y Villa de la Quebrada; o un representante que éstos designen en el carácter de Vocales. Artículo 4.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y/o objetivos: Forestación: a) Impulsar el proyecto “Primera Impresión” en todos los municipios provinciales, esto es impulsar la forestación de los accesos de todos los municipios. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. b) Impulsar la creación y/o recuperación de espacios verdes. c) Impulsar la creación de viveros para la producción y almacenamiento de los espacios verdes y ornamentales. d) Impulsar la reglamentación y aplicación de Bosques Nativos. e) Impulsar la restauración y recuperación de las áreas degradadas por daños ambientales como desmontes, incendios, basurales, etc. f) Brindar capacitación y asesoramiento sobre Cambio Climático y acciones de mitigación y reducción de gases efecto invernadero. Energía a) Ejecutar proyectos de energías renovables a pequeña escala. b) Realizar un Relevamiento Energético Provincial. c) Establecer metas de reducción de consumo de energía. d) Llevar a cabo un Programa de Eficiencia Energética en Alumbrado Público (PEEAP). e) Incentivar el uso de métodos eficientes de consumo energético. Transporte a) Fomentar el uso del transporte público b) Establecer valores permitidos de emisiones y contaminación sonora c) Fomentar el uso de bicicletas y la movilidad peatonal. Artículo 5.- La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por su coordinador con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación. Artículo 6.- El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a sesiones b) Dirigir las sesiones. c) Velar por la ejecución de las acciones que surjan en el ámbito de la Comisión. d) Elaborar los correspondientes informes y/o recomendaciones. e) Informar a la Asamblea y a la Secretaria Ejecutiva. Artículo 7.- Dentro de su seno, la Comisión nombrará un Secretario, quien deberá hacer constar en las actas, lo acontecido en las sesiones, llevar un control de la correspondencia recibida y despachada, y apoyar al Coordinador y al Sub - Coordinador en la gestión. Artículo 8.- La Comisión podrá convocar a personas y/o instituciones que entiendan en la temática con el fin de consultarlas. Artículo 9.- La Comisión efectuarán las comunicaciones a las casillas de correos registradas por los integrantes, con una antelación de cinco (5) días a la fecha de la reunión. Artículo 10.- El Ministerio de Medio Ambiente facilitará, en la medida de sus posibilidades, y como apoyo técnico a la Comisión, la colaboración de otros funcionarios públicos de su dependencia y/o de otros Ministerios. Artículo 11.- Rige a partir de su publicación. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE CAMBIO CLIMATICO Artículo 1: La Comisión será integrada por un mínimo de cinco (5) miembros titulares. Los integrantes se distribuirán de la siguiente manera: un (1) Coordinador; un (1) Sub Coordinador; un (1) Secretario de Actas y dos (2) vocales. En caso de modificarse el número de integrantes, el mismo será informado a la Asamblea y a la Secretaria Ejecutiva. Los miembros de la Comisión participan en carácter ad honorem. Mandatos: Los integrantes temporarios desempeñarán sus cargos por el término de un (1) año y podrán ser reelegidos indefinidamente. El funcionario del Ministerio de Medio Ambiente desempeñará el cargo de Coordinador de la Comisión. Artículo 2: Sesiones: La Comisión se reunirá: a) en sesión ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses; b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el Coordinador por propia decisión o a pedido de los cualesquiera de los integrantes. En este último supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los quince (15) días de articulada la solicitud. Citaciones: Las citaciones se efectuarán por comunicaciones remitidas a las casillas de correos registradas por los integrantes, con una antelación de 5 días a la facha de la reunión. Artículo 3: Quórum: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Artículo 4: Son deberes y funciones de la Comisión: a) Asesorar en el mejoramiento continuo en la prevención y control de la emisión de gases de efecto invernadero, mediante la formulación de propuestas políticas, técnicas y administrativas que lo promuevan. d) Establecer las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades y objetivos. La enumeración precedente es enunciativa. Artículo 5. Coordinador. El Coordinador, y/o en su caso, el Sub –Coordinador, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las sesiones y reuniones de la Comisión y presidir las mismas. b) Elaborar y rubricar conjuntamente las actas y sus correspondientes informes de sesiones que presiden. c) Velar por la fiel observancia del Acta Constitutiva, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Comisión. Artículo 6. Secretario. Son atribuciones del Secretario: a) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la Comisión. b) Refrendar la firma del Presidente. c) Llevar el registro de integrantes y asistentes. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. d) Confeccionar los correspondientes informes y/o recomendaciones para ser presentada en la Asamblea. Artículo 7. Vocales. Les corresponde: a) Asistir a las reuniones de la Comisión en las condiciones previstas en el Acta Constitutiva. b) Desempeñar los cometidos y tareas que la Comisión les confíe. c) Reemplazar al Coordinador, al Sub – Coordinador y al Secretario por su orden, en caso de necesidad. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión en las casos de vacancias. b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión, con derecho a voz. Su asistencia no será computable a los efectos del quórum.

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