跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Resolución Conjunta Nº 3/2019 - Procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera

颁布于 2019-11-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Environment, Mineral resources, Sea
关键词
environmental impact assessment (EIA), public participation, exploration, oil, continental shelf, maritime zone
类别
energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, que como Anexo I (IF-2019-102323593-APN-DNEP#MHA) forma parte integrante de la presente resolución.

  2. Artículo 2º.- Apruébase el listado de tipología de proyectos de obras o actividades objeto de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el formulario de Aviso de Proyecto; y la estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de exploración asociados a actividades de adquisición sísmica, que como Anexo II (IF-2019-95872611-APN- DIAEE#SGP); Anexo III (IF-2019-95881834-DIAEE#SGP); Anexo IV (IF-2019-95887938-DIAEE#SGP) respectivamente forman parte de la presente. La estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación de pozos exploratorios y explotación hidrocarburífera, incluyendo perforación y abandono de pozos y desafectación de instalaciones se regirá por lo dispuesto por el Apartado 3 “Estructura del Estudio Ambiental” del Anexo de la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

  3. Artículo 3º.- Todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto en los términos del Anexo II, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

  4. Artículo 4º.- El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental deberá incluir instancias de participación pública en el marco de la Ley Nº 25.675.

  5. Artículo 5º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA realizará el control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, pudiendo arbitrar los medios necesarios para su instrumentación. A esos efectos podrá requerir la colaboración de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, pudiendo establecer protocolos de fiscalización conjunta.

  6. Artículo 6º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA podrán exceptuar del procedimiento de evaluación del impacto ambiental a los proyectos de obras o actividades que fuere necesario desarrollar en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre en los términos de la Ley de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287.

  7. Artículo 7º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA podrán establecer la adecuación de las obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, que se encontraren en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la presente resolución, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público comprometido.

  8. Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui - Sergio Alejandro Bergman

Resolución Conjunta Nº 3/2019 - Procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera · Nelum