Resolución Conjunta Nº 26/2011 y 65/2011 - Modificación del Código Alimentario Argentino
颁布于 2011-02-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, food additives
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文本
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Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 26/2011 y 65/2011 Modificación. Bs. As., 2/2/2011 VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-4552-09-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la firma MANE solicitó la homologación de Especificaciones Nacionales de los Glicósidos de Esteviol con las Especificaciones Internacionales de la WHO/FAO/JECFA. Que en la Reunión Nº 69 del JECFA (2008), el Comité publicó nuevas especificaciones para el aditivo Esteviol Glicósido y estableció una IDA de 0-4 mg/kg peso corporal (expresado como esteviol). Que el aditivo Esteviol Glicósido (INS 960) figura en la Resolución GMC Nº 11/06: Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales, incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA) por la Resolución Conjunta ex SPR y RS Nº 38/2007 y ex SAGP y A Nº 74/2007. Que el aditivo Esteviósido se encuentra contemplado en el inciso 64.3 del artículo 1398, Capitulo XVIII "Aditivos Alimentarios" del CAA. Que la CONAL acuerda que se sustituya el inciso 64.3 del artículo 1398 del CAA y se incorpore el aditivo Esteviol Glicósido (INS 960) con la descripción y especificaciones establecidas por JECFA. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tornado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1º — Sustitúyese el inciso 64.3 del artículo 1398 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "64.3: Glicósidos de Esteviol. Esteviósido: β-D-glucopiranosil ιster del ácido 13-[(2-O-β-D-glucopiranosil-β-D glucopiranosil) oxi] kaur-16-en-18-oico. Rebaudósido A: β-D-glucopiranosil éster del ácido 13-[(2-O-β-D-glucopiranosil-3-O-β Dglucopiranosil- β-D-glucopiranosil) oxi] kaur-6-en-8-oico. INS 960. Fórmula química: Esteviósido C38H60O18 Rebaudósido A C44H70O23 Peso Molecular: Esteviósido: 804.88 Rebaudósido A: 967.03 Obtención: A partir de las hojas Stevia rebaudiana Bertoni. Extracción con agua caliente. El extracto acuoso se concentra en esteviol glicósidos por pasaje a través de resinas de adsorción. La resina es lavada con alcohol para liberar los glicósidos. El producto se recristaliza en metanol o etanol/agua. Para la purificación puede usarse una resina de intercambio fónico y el producto obtenido secarse por spray. Los componentes principales son el Esteviósido y el Rebaudósido A. Otros glicósidos asociados incluyen al rebaudósido C, dulcósido A, rubusósido, esteviolviósido y rebaudósido B, presentes en preparaciones de esteviol glicósido en niveles menores que el esteviósido y el rebaudósido A. Características: Polvo de color blanco a amarillo claro, inodoro, o con ligero olor característico. Aproximadamente 200-300 veces más dulce que la sacarosa. Identificación por cromatografia. Solubilidad: muy soluble en agua. pH ( solución 1 en 100) Entre 4.5 y 7.0 Pureza: No inferior al 95% del total de los 7 glicósidos de esteviol en peso seco. Contenido total de esteviósidos determinado por HPLC Cenizas totales (500-550º C) Máx. 1% Pérdida por desecación (2 h a 100-105° C) Máx. 6% Solventes residuales: Metanol Máx. 200 mg/kg Etanol Máx. 5000 mg/kg Arsénico Máx. 1 mg/kg Plomo Máx. 1 mg/kg Función: Edulcorante IDA: 0-4 mg/kg peso corporal (expresado como esteviol) JECFA. Metodología analítica: JECFA Restricción del uso: según usos y niveles descriptos en el Capítulo XVII del presente Código. Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Otórgase a las empresas a los efectos de su adecuación a las disposiciones de la presente resolución un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia. Art. 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.