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阿根廷的法律

Resolución Conjunta Nº 21/2009 y Nº 147/2009 - Modificación del Código Alimentario Argentino

颁布于 2009-02-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, Codex Alimentarius, agricultural commodities
类别
agriculture, softs

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución Conjunta Nº 21/2009 y Nº 147/2009 Bs. As., 26/2/2009 VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-10046-07-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la empresa Verenium Corporation USA ha solicitado la inclusión de la Fosfolipasa C, al Código Alimentario Argentino (CAA) como coadyuvante de elaboración para hidrolizar fosfolípidos durante la refinación del aceite de soja y otros aceites vegetales comestibles. Que la Fosfolipasa C ha sido evaluada por la FDA. Que el artículo 1263 del Capítulo XVI del CAA, contempla el empleo de enzimas o fermentos en la industria alimentaria. Que la CONAL propone que se incorpore como ítem f) del artículo 1263 del CAA, la Fosfolipasa C proveniente de microorganismos, para uso en la industria aceitera, según consta en el Acta Nº 78 de la CONAL. Que resulta necesario modificar el artículo 1263 del CAA. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN ARTICULO 1º — Sustitúyese al Artículo 1263 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1263: El empleo de enzimas o fermentos en la industria alimentaria queda limitado a los casos expresamente indicados por el presente Código y son los siguientes: a) Carbohidrasas: Amilasas, procedentes de hongos (Aspergillus orizae). Invertasa y lactasa, procedente de levaduras. Para emplear en productos de panadería u otros a base de cereales; en cervecería; en la elaboración de azúcar invertida, etc. b) Pectinasas: Procedentes de hongos, frutos y diversas plantas. Para emplear en la industria de los jugos cítricos, del vino, de zumos vegetales. c) Proteasas (Protidasas-Peptidasas): Procedentes de hongos, bacterias, plantas o animales (Pancreatina, Pepsina, Triptasa, Labfermento o Cuajo, Ficina, Bromelina, Papaína). Para emplear en la industria panadera, cervecera, quesera, de la carne y derivados. d) Enzimas no hidrolíticas (Glucosa-Oxidasa, Glucosa-Dehidrogenasa, Catalasa): Procedentes las primeras de hongos y la última de hongos, bacterias y animales. Para emplear en la industria del queso, de zumos vegetales. e) Lipasas: Procedentes de hongos o bacterias. Para emplear fundamentalmente en la industria quesera. f) Fosfolipasa C proveniente de microorganismos. Para uso en la industria aceitera". ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación. — Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

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