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阿根廷的法律

Resolución Conjunta Nº 204/2013 y 297/2013 - Modificación del Código Alimentario Argentino

颁布于 2013-07-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, Codex Alimentarius, standards, food additives

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 204/2013 y 297/2013 Modificación. Bs. As., 24/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2795-12-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADyA) solicitó la modificación de las especificaciones del aditivo edulcorante neohesperidina dihidrochalcona, INS Nº 959, establecidas en el artículo 1398, apartado 100.2 del Código Alimentario Argentino (CAA), tomando como referencia las de la Unión Europea. Que la razón por la cual se solicitó dicha modificación es que las especificaciones que se encuentran en el CAA no se corresponden con las internacionales. Que el Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión del 9 de marzo de 2012 (por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo), establece especificaciones para el aditivo neohesperidina dihidrochalcona. Que la neohesperidina dihidrochalcona se encuentra contemplada, con función edulcorante, en la Resolución GMC Nº 11/06 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre ‘Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales’”, incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS Nº 38/2007 y SAGPyA Nº 74/2007. Que dicho aditivo no ha sido evaluado por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1° — Sustitúyese el apartado 100.2 del Artículo 1398, del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1398, apartado 100.2: INS 959 neohesperidina dihidrochalcona Sinónimos: NHDC, hesperetina-dihidrocalcona-4’-beta-neohesperidósido, neohesperidina DC. Definición: Se obtiene por hidrogenación catalítica de la neohesperidina. Denominación química: 2-O-alfa-L-ramnopiranosil-4’-beta-D-glucopiranosil-hesperetina dihidro-calcona. Fórmula química: C 28H36O15 Peso molecular: 612,6 Análisis: Contenido no inferior al 96% en sustancia seca. Descripción: Polvo cristalino, blancuzco, inodoro; entre 1000 y 1800 veces más dulce que la sacarosa. Identificación: Solubilidad: Fácilmente soluble en agua caliente; muy ligeramente soluble en agua fría, y prácticamente insoluble en éter y benceno. Máximo de absorción ultravioleta: Entre 282 y 283 nm para una solución de 2 mg en 100 ml de metanol. Prueba de Neu: Disolver unos 10 mg de neohesperidina dihidrochalcona en 1 ml de metanol, añadir 1 ml de una solución metanólica de 2-aminoetil-difenil-borato al 1%; se obtiene un color amarillo brillante. Pureza: Pérdida por desecación: no más del 11% (a 105°C, 3 hs). Cenizas sulfatadas: no más de 0,2% en peso seco. Arsénico: no más de 3 mg/kg en peso seco. Plomo: no más de 2 mg/kg en peso seco.” Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo de noventa (90) días para su adecuación. Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

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