Resolución Conjunta Nº 179/2012 y 715/2012 - Sustitúyense artículos 302 y 360 bis del Código Alimentario Argentino
颁布于 2012-10-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- Codex Alimentarius, standards, meat, processing/handling, food safety and quality
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Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 179/2012 y 715/2012 Sustitúyense Artículos 302 y 360 bis. Bs. As., 5/10/2012 VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4179-11-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), según consta en el Acta Nº 86, acordó dar mandato al Grupo de Trabajo Criterios Microbiológicos a fin de que estudie y proponga criterios microbiológicos para los chacinados y salazones. Que en la 93° Reunión Ordinaria de la CONAL, la coordinadora del Grupo de Trabajo expuso el informe del grupo. Que se han tenido en cuenta los factores intrínsecos propios de estos alimentos (actividad de agua, pH, contenido de sales, entre otros), y las diversas tecnologías aplicadas (procesado térmico, curado, fermentación, etc.). Que asociada a los parámetros microbiológicos nuevos, se hace necesaria la incorporación al CAA de planes de muestreo y métodos analíticos de determinación de los mismos, dado que los métodos de laboratorio utilizados para la detección o recuento de microorganismos forman parte del criterio microbiológico, y la confiabilidad de los resultados de laboratorio de microbiología depende del procedimiento del muestreo, número de muestras recolectadas, toma aleatoria y de la técnica seleccionada para realizar el análisis. Que los microorganismos que se proponen para integrar los referidos criterios han sido seleccionados en base a su categorización, ya sea como indicadores de higiene, alteración o como patógenos de importancia en salud pública y según riesgo epidemiológico para dar protección al consumidor, basados en recomendaciones de Codex Alimentarius. Que la CONAL acordó modificar el artículo 302 del C.A.A. en lo que se refiere a los criterios microbiológicos para chacinados. Que en consecuencia resulta necesario sustituir el artículo 360 bis del C.A.A. para adecuarlo a los nuevos Criterios Microbiológicos adoptados. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 302 del Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 302: Se entiende por Chacinados, los productos preparados sobre la base de carne y/o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin. Los chacinados clasificados en embutidos (frescos, secos y cocidos) y no embutidos (frescos y cocidos) deberán cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas de acuerdo a su clasificación según las siguientes tablas: Art. 2º — Sustitúyese el artículo 360 bis del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 360 bis: Se entiende por Fiambre de cerdo cocido, el chacinado elaborado con piezas anatómicas o cortes de cerdo, no admitiéndose recortes ni carne picada. En el rótulo del producto Fiambre de cerdo cocido no podrá hacerse mención en cuanto al origen anatómico de los cortes. El fiambre de cerdo cocido deberá responder a las siguientes exigencias: Puede contener proteínas de soja agregada según el límite para chacinados. Relación Humedad/proteínas: 6,5 Almidón agregado según el límite para chacinados. Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándosele a las empresas un plazo de ciento ochenta (180) días para su adecuación. Art. 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. —Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.