Resolución Conjunta Nº 176/2011 y 589/2011 - Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 35/10, Reglamento Técnico Mercosur sobre “Límites Máximos para aditivos excluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”
颁布于 2011-09-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- Codex Alimentarius, food additives, food safety and quality, good practices
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1 Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 176/2011 y 589/2011 Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 35/10, Reglamento Técnico Mercosur sobre “Límites Máximos para aditivos excluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”. Bs. As., 14/9/2011 VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02 y el Expediente Nº 1-47-2110-4061-10-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y CONSIDERANDO: Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 35/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”. Que mediante la Res. GMC Nº 34/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Aditivos Alimentarios autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) (Derogación de la Res. GMC Nº 86/96)” se ha actualizado la “Lista de Aditivos Alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”. Que a raíz de las actualizaciones producidas resultó necesario establecer límites máximos de uso para los aditivos que se excluyeron de la referida Lista a partir del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”. Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº 35/10 al Código Alimentario Argentino. Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur. Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. 2 Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 35/10, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”. Art. 2º — Derógase toda regulación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución. Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 180 (ciento ochenta) días para su adecuación. Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto. Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin — Lorenzo R. Basso. ANEXO MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/10 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION” VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 17/93, 38/98, 52/98, 56/02 y 34/10 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: 3 Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. Que se hace necesario actualizar la Lista de Aditivos Alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF). Que los avances tecnológicos producidos hicieron conveniente incorporar a la citada lista de aditivos los que han sido evaluados y excluir aquellos cuya evaluación así lo indicó. Que se hace necesario establecer límites máximos para aditivos excluidos de la lista de aditivos BPF, como resultado de la revisión y actualización del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”. Que tal como consta en el informe de la 67th Reunión del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives - JECFA (junio 2006), se redujo la PTWI (Provisional Tolerable Weekly Intake) para el aluminio de 7 a 1mg/kg de peso corporal, aplicable a todos los compuestos de aluminio en los alimentos, incluyendo los aditivos. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de “Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 — Con respecto a las aprobaciones del uso de las sales de aluminio (INS 554 y 559) contempladas en este Reglamento Técnico, las mismas serán revisadas cuando hubiese nuevas informaciones en la materia por parte de cualquiera de las referencias internacionalmente reconocidas: Codex Alimentarius, Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y Unión Europea. Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) 4 Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) Art. 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, antes del 15/XII/2010. LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10. ANEXO REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION” INS Aditivo Categoría de alimento Función (1) Límite máximo (g/100g o 100ml) (2) 425 Goma konyak (excepto para los alimentos en que el uso del aditivo es prohibido en un Reglamento Técnico específico) 5.1.1 Caramelos ESP/EST/EMU/GEL 1,0 5.1.2 Pastillas ESP/EST/EMU/GEL 1,0 5.1.3 Confites ESP/EST/EMU/GEL 1,0 5.2 Goma de mascar o chicle ESP/EST/EMU/GEL 1,0 5 472d Esteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido tartárico 6.2.1 Cereales para desayuno, merienda u otros, alimentos a base de cereales, fríos o calientes EST 0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales) 7.1.1 Panes con levadura EMU/EST 0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales) 7.1.2 Panes con leudante químico EMU/EST 0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales) 7.2.1 Bizcochos, galletitas y similares con o sin relleno, con o sin cobertura EMU/EST 0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales) 472f Esteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con mezcla de ácido acético y ácido tartárico 5.1.1 Caramelos EMU 0,1 5.1.2 Pastillas EMU 0,1 5.1.3 Confites EMU 0,1 5.1.4 Caramelos de goma y caramelos de gelatina EMU 0,1 5.2 Goma de mascar o chicle EMU 0,5 7.1.1. Panes con levadura EMU/EST 0,6 7.1.2. Panes con leudante químico EMU/EST 0,6 7.2.1. Bizcochos, galletitas y similares con o sin relleno, con o sin cobertura EMU/EST 0,6 16.2.2.3. Polvos para preparar bebidas gasificadas y no gasificadas EST 0,6 554 Aluminio y sodio silicato, sodio aluminosilicato 5.1.2 Pastillas ANAH quantum satis (solamente para tratamiento de superficie) 12.3 Sopas y caldos deshidratados ANAH 1,0 13.7 Salsas deshidratadas ANAH 1,0 13.8 Condimentos preparados ANAH 2,5 6 21.2 Preparaciones culinarias industriales deshidratados ANAH 1,0 559 Aluminio Silicato 5.1.2 Pastillas ANAH quantum satis (solamente para tratamiento de superficie) (1) Abreviaturas a los efectos del presente Reglamento: ACI: acidulante ARO: aromatizante y/o saborizante ESTCOL: estabilizante de color GEL: gelificante ACREG: regulador de acidez COL: colorante EST: estabilizante GLA: glaseante AGC: agente de masa CONS: conservador EXA: exaltador o resaltador de sabor HUM: humectante ANAH: antiaglutinante, antihumectante EDU: edulcorante FIR: agente de firmeza RAI: leudante químico ANESP: antiespumante EMU: emulsificante o emulsionante FLO: mejorador de harina SEC: secuestrante ANT: antioxidante ESP: espesante FOA: espumante (2) Para los productos que requieren reconstitución, los límites máximos de uso indicados se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.