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阿根廷的法律

Resolución Conjunta 7-E/2017 – Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 657tris

颁布于 2017-04-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
cereals/grains/rice, food safety and quality, Codex Alimentarius, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Resolución Conjunta 7-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-7520-14-3 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y CONSIDERANDO: Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) solicitó la incorporación del Trigo Espelta al Código Alimentario Argentino (C.A.A.). Que Triticum spelta ya se encuentra mencionado en el C.A.A., en el Artículo 1383: “Se entiende por alimento libre de gluten el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración - que impidan la contaminación cruzada - no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), Kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.....”. Que si bien el trigo espelta pertenece al mismo género botánico Triticum que los trigos pan y candeal ya descriptos en el C.A.A., se diferencia de ellos en diversos aspectos (como apariencia física del grano y propiedades nutritivas). Que a tales efectos resulta necesario incorporar el artículo 657 tris al Capítulo IX “FARINÁCEOS CEREALES, HARINAS Y DERIVADOS” del C.A.A. Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido en la Reunión Plenaria N°106, expidiéndose favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99 y el Decreto N° 32/16. Por ello; EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.-Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 657tris, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 657tris: Se entiende por Trigo Espelta (Dinkel, Escaña, Espelta) a la semilla sana, limpia, y bien conservada de distintas variedades de Triticum spelta L.” ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Raul Alejandro Ramos. — Nestor Eduardo Roulet.

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