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阿根廷的法律

Resolución C. 5/2011 - Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica

颁布于 2011-02-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, viticulture/oenological practices, data collection/reporting, processing/handling

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.5/2011 Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica. Modifícase la Resolución Nº C.1/03. Mendoza, 11/2/2011 VISTO el Expediente Nº S93:0002012/2009, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) define e incorpora al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 diversos productos entre los que se encuentran comprendidos el vino espumoso frutado, cóctel de vino y el vino frisante frutado natural, determinando además las normas de su elaboración y locales habilitados para ello. Que a fojas 1/2 del presente expediente, Jefatura de Delegación San Rafael dependiente de Gerencia de Fiscalización del INV, solicita se considere la revisión de la citada resolución, en cuanto al control de los insumos autorizados para la elaboración de los productos referidos precedentemente, aduciendo que las certificaciones que presentan los inscriptos no está fehacientemente acreditada por un ente nacional competente, su aptitud para el consumo humano. Que las áreas técnicas del Instituto, con competencia en el terna, han tomado debida participación, manifestando que deben adoptarse medidas tendientes a garantizar las condiciones bromatológicas de esos compuestos. Que atento lo expuesto, deviene la conveniencia de reglamentar las condiciones para el uso de los jugos y esencias a utilizar en la elaboración de estos productos. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Incorpórase al Punto VI: INGRESO DE PRODUCTOS A FABRICA, del Anexo I de la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003, el siguiente texto: "La firma interesada en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural, debe presentar en forma obligatoria la siguiente documentación: a) Memoria detallada de la composición química de los jugos, esencias, pulpas de frutas, etc. que se utilicen en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural, proporcionada por el fabricante de dichos insumos, los que deben ser productos naturales. b) Certificado analítico de composición y aptitud bromatológica para el consumo humano expedido por Organismo competente a nivel nacional, debiendo constar en el mismo la ausencia de colorantes artificiales, conservantes y/o cualquier otra sustancia no autorizada por la Ley Nº 14.878. El mencionado certificado será el documento legal que sentará los antecedentes de origen para las pulpas, jugos, etc., en el momento de realizar los cálculos para el análisis de libre circulación del producto final obtenido, como así también deberá ser exhibido al momento de la identificación del componente en el establecimiento". 2º — Si de los controles posteriores se constatara en los productos obtenidos alguno de los compuestos no permitidos por la Ley Nº 14.878, el producto será clasificado según lo prescripto por dicha norma. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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